Sentencia N° 181 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de marzo de 2015

TSJ/SC, Sent. N° 181, Exp. 14-1338, 10/03/2015
Expediente14-1338
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2015-03-10
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia n.° 01670 dictada por la Sala Político Administrativa, que había declarado la jurisdicción del Poder Judicial venezolano para conocer de una demanda de divorcio. La parte solicitante argumentó que la Sala Político Administrativa había incurrido en violaciones a la jurisprudencia y a principios de derecho internacional privado, específicamente en relación con el tiempo de residencia habitual del demandante en Venezuela. La Sala Constitucional, tras analizar los alegatos y la normativa aplicable, concluyó que el Poder Judicial venezolano no tenía jurisdicción para conocer la demanda, ya que el demandante no cumplía con el requisito de un año de residencia habitual en el país.

Extracto de la motiva

La Sala observa que el demandante, al momento de interponer la demanda de divorcio, no cumplía con el requisito de un año de residencia habitual en Venezuela, lo que implica que la jurisdicción del Poder Judicial venezolano no era aplicable. Se destaca que el artículo 23 de la Ley de Derecho Internacional Privado establece que el divorcio se rige por el derecho del domicilio del cónyuge demandante, y que el cambio de domicilio solo produce efectos después de un año de haber ingresado al territorio nacional. Por lo tanto, la Sala concluye que la decisión de la Sala Político Administrativa fue incorrecta al no considerar estos aspectos fundamentales.

Dispositiva

1.- CON LUGAR el recurso de regulación de jurisdicción ejercido el 12 de agosto de 2014, por los abogados Rito Prado Rendón y Humberto Elías Vivas, actuando con el carácter de apoderados judiciales del demandante. 2.- Que el PODER JUDICIAL VENEZOLANO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la demanda de divorcio, incoada por el ciudadano JAIME JOSÉ GAYA ARAUJO contra la ciudadana AURORA HAYA AJA. 3.- REVOCA la sentencia dictada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Maracay, el 8 de agosto de 2014.

Palabras clave

jurisdiccióndivorciorevisión constitucionalderecho internacional privado

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