Sentencia N° 181 — Sala Constitucional del TSJ, 21 de marzo de 2014

TSJ/SC, Sent. N° 181, Exp. 13-1211, 21/03/2014
Expediente13-1211
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2014-03-21
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia, declara con lugar la apelación interpuesta por el abogado Carlos Roberto González Morón, en representación de Eddie Jesús Escobar Castellanos y Constructora Cadesco C.A., contra la decisión del Juzgado Superior que declaró inadmisible la acción de amparo. La Sala considera que el poder otorgado al abogado es suficiente para interponer la acción de amparo, a pesar de que no se especifica la facultad para ello en el poder. Se revoca la sentencia del Juzgado Superior y se ordena que se pronuncie nuevamente sobre la admisibilidad de la acción de amparo, sin que ello obste para que se evalúen otras causales de inadmisibilidad.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, considera que el poder otorgado al abogado Carlos Roberto González Morón es suficiente para interponer la presente solicitud de amparo, toda vez que el mismo es un poder que otorga facultades de manera general, con carácter amplio y suficiente, que no contiene limitaciones para su ejercicio y que, con ese sentido, se autorizó al abogado para interponer demandas en nombre de los hoy accionantes, categoría dentro de la cual es posible la inclusión de la acción de amparo. En consecuencia, se concluye que la falta de representación para intentar la acción de amparo constitucional propuesta, ya que el supuesto agraviado no otorgó de manera suficiente un mandato poder que permitiera que el abogado actuara como apoderado judicial en su representación, no es válida en este caso, dado que el poder otorgado es suficiente para garantizar la debida legitimación ad procesum.

Dispositiva

1.- CON LUGAR la apelación interpuesta por el abogado Carlos Roberto González Morón, en su condición de apoderado judicial del ciudadano EDDIE JESÚS ESCOBAR CASTELLANOS y de la sociedad mercantil CONSTRUCTORA CADESCO C.A., contra la sentencia que dictó, el 28 de noviembre de 2013, el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. 2.- REVOCA la referida sentencia, y, en consecuencia, se repone la causa al estado de que el Juzgado Superior Accidental se pronuncie nuevamente sobre la admisibilidad de la demanda de amparo constitucional, con prescindencia de la causal invocada y sin que ello obste para que dicho pronunciamiento sea sobre la base de cualesquiera de las causales previstas en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Palabras clave

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