Sentencia N° 181 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de marzo de 2013
TSJ/SC, Sent. N° 181, Exp. 12-0404, 26/03/2013
Expediente12-0404
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2013-03-26
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado David Antonio Rueda Carmenate en representación de Elys Moisés Morillo, contra la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico. La acción se fundamentó en la supuesta violación de derechos fundamentales debido a la prolongada privación de libertad del demandante sin juicio oral y público, así como la falta de solicitud de prórroga por parte del Ministerio Público.
Extracto de la motiva
La Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia establece en el cardinal 20 del artículo 25 que a esta Sala le corresponde conocer las demandas de amparo constitucional autónomos contra las decisiones que dicten, en última instancia, los Juzgados Superiores de la República, salvo las incoadas contra las de los Juzgados Superiores en lo Contencioso Administrativo. Ello así, visto que la acción de amparo constitucional tiene por objeto la decisión dictada el 13 de marzo de 2012, por parte de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, esta Sala Constitucional se declara competente para conocer y decidir el presente amparo constitucional; todo ello en concordancia con el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que no ha sido derogada y establece el amparo contra sentencia. Así se declara.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional ejercida por el abogado David Antonio Rueda Carmenate, actuando en su carácter de defensor del ciudadano Elys Moisés Morillo, contra la decisión dictada el 13 de marzo de 2012, dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.