Sentencia N° 181 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de febrero de 2012

TSJ/SC, Sent. N° 181, Exp. 11-1243, 29/02/2012
Expediente11-1243
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2012-02-29
DecisiónINCOMPETENTE

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados de Carlos Alberto Paredes Rodríguez contra el Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela (BANDES), por la negativa a permitir una inspección judicial sobre su expediente administrativo. La Sala, tras analizar la competencia, determinó que no era competente para conocer del caso, declinando la acción a los Juzgados Superiores en lo Contencioso Administrativo de la Región Capital. La decisión se fundamenta en la necesidad de garantizar el acceso a la justicia y la tutela judicial efectiva.

Extracto de la motiva

La parte accionante expuso como fundamento de su pretensión, lo siguiente: Que “de conformidad con lo previsto en los artículos 27, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (sic), interpuesta con motivo de las violaciones de derechos constitucionales, devenidas por la negativa a dar información, sobre el expediente administrativo laboral, aperturado y decidido en contra del ex funcionario CARLOS ALBERTO PAREDES RODRÍGUEZ, titular de la cedula de identidad N° V-13.832.515, quien ocupo el cargo de Abogado II, adscrito a la Consultoría Jurídica de la Institución Bancaria, Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela (Bandes), y quien como consecuencia de un procedimiento disciplinario de destitución, sin número, fuese destituido por acto administrativo sin número, notificado en data 25 de marzo de dos mil once (2011), a las 10:19 am, según Resolución, emanada del Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela (Bandes), por intermedio de su Presidenta ciudadana Edmée Betancourt de García, de fecha veintiocho (28) de febrero de dos mil once (2011), en donde se resolvió destituir como en efecto así se hizo, al supra indicado ex funcionario adscrito a la Consultoría Jurídica de la mencionada Institución Bancaria, todo según se evidencia de INSPECCIÓN JUDICIAL, PRACTICADA POR EL TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL DEL ÁREA (sic) METROPOLITANA DE CARACAS, PRACTICADA EN DATA NUEVE (9) (sic) DE AGOSTO DE 2011, Y EN DONDE EL CONSULTOR JURÍDICO DEL BANCO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y SOCIAL DE VENEZUELA (BANDES), SE OPUSO ‘...formalmente...’ A QUE SE REALIZARA DICHA INSPECCIÓN, alegando razones contrarias a derecho sin basamento alguno en donde afirmó que el expediente no puede exhibirse sin una orden del Tribunal Contencioso Administrativo, que es quien lo debe solicitar, afirmando además, que la legitimada activa para entregar o exhibir el expediente es la ciudadana Edmée Betancourt de García, quien es la presidenta del Banco supra indicado”.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, se declara INCOMPETENTE para conocer de la acción de amparo constitucional ejercido por los abogados Alberto Palmegiani Cartelle, Nelson Rojas Villegas y Víctor Julio Parra Herrera, en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano CARLOS ALBERTO PAREDES RODRÍGUEZ, antes identificados, contra el Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela (BANDES), por no permitirle la práctica de una inspección judicial sobre el expediente administrativo correspondiente al actor en su desempeño como funcionario de dicha institución; y DECLINA la competencia en los Juzgados Superiores en lo Contencioso Administrativo de la Región Capital.

Palabras clave

amparocompetenciaadministraciónderechosconstitucionaljurisprudencia

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