Sentencia N° 181 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de marzo de 2011
TSJ/SC, Sent. N° 181, Exp. 11-0159, 01/03/2011
Expediente11-0159
PonenteCARMEN ZULETA DE MERCHÁN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad por Inconstitucionalidad
Fecha de la decisión2011-03-01
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la demanda de nulidad por inconstitucionalidad interpuesta por el abogado José Alberto Urquia contra la Reforma de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. La Sala consideró que el escrito presentado carecía de fundamentación suficiente para sustentar las razones de inconstitucionalidad alegadas, lo que imposibilitó su admisión. Se ordenó al demandante corregir el escrito dentro de un lapso de tres días, especificando las razones de derecho que justifican su solicitud.
Extracto de la motiva
Visto que, dado lo confuso del escrito, le resulta imposible a la Sala apreciar cuáles son las razones que motivaron la interposición de la demanda de nulidad de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, publicada en la Gaceta Oficial N° 39.264, del 15 de septiembre de 2009, pues el escrito carece de una fundamentación que sustente las razones por las cuales el demandante cuestiona la constitucionalidad del aludido texto normativo. Visto que, con relación a la presentación de una demanda ante este Tribunal Supremo de Justicia, el artículo 134 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia establece lo siguiente: “En las demandas que sean de tal modo ininteligibles que resulte imposible su tramitación, se ordenará la corrección en lugar de su admisión. En el caso de que la parte demandante no corrija el escrito dentro del lapso de tres días de despacho, o en el supuesto de que, si lo hiciere, no subsanare la falta advertida, la Sala Constitucional negará la admisión de la demanda”. La Sala, con fundamento en la disposición normativa citada, ordena a la parte demandante corregir el escrito de demanda a efecto de señalar con precisión cuáles son las razones de derecho por las que sostiene que la Ley Orgánica del Poder Público Municipal lesiona los artículos 64, 70, 71 único aparte, 72, 89, 91 y 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Dispositiva
ORDENA al abogado José Alberto Urquia, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 68.594, CORREGIR el escrito libelar, dentro de un lapso de tres (3) días de despacho contados a partir de que conste en autos su notificación, a efecto de señalar con precisión cuáles son las razones de derecho por las que sostiene que la Ley Orgánica del Poder Público Municipal lesiona los artículos 64, 70, 71, único aparte; 72, 89, 91, 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En el caso que el demandante no corrija el escrito dentro del lapso señalado o en el supuesto que, si lo hiciere, y no subsanare la falta advertida, la Sala Constitucional negará la admisión de la demanda, ello con base en el artículo 134 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.