Sentencia N° 181 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de marzo de 2009

TSJ/SC, Sent. N° 181, Exp. 08-1210, 09/03/2009
Expediente08-1210
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2009-03-09
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por los defensores de los ciudadanos Régulo Antonio Peña Santos, Luis Manuel Morales González, Pedro Eduardo Mendoza Díaz y Mario José Ortegano Villamizar, quienes habían solicitado la admisión de una acción de amparo constitucional. La Sala confirmó la decisión de la Corte de Apelaciones que había declarado inadmisible dicha acción, argumentando que existían recursos ordinarios eficaces que debían ser agotados antes de recurrir al amparo. La Sala consideró que la apelación no era un medio dilatado y que el juez de control había actuado conforme a la ley al mantener la medida privativa de libertad del imputado Mario José Ortegano Villamizar.

Extracto de la motiva

La Sala considera necesario reiterar que el principio del estado de libertad deviene de la inviolabilidad del derecho a la libertad personal. De allí, que toda persona a quien se le impute la participación en un hecho punible tiene derecho a permanecer en libertad durante el proceso, excepto por las razones determinadas por la ley y ponderadas por el juez en cada caso en particular. Dichas excepciones nacen de la necesidad del aseguramiento del imputado durante el proceso penal, cuando existan fundados elementos de convicción en su contra respecto a la comisión de un delito, así como el temor fundado de que el mismo no se someterá voluntariamente a la persecución penal. Estas dos condiciones constituyen el fundamento de la potestad que tiene el Estado para aplicar las medidas restrictivas a la libertad personal en contra del procesado. En tal sentido, las medidas de coerción personal sólo podrán ser decretadas con arreglo a las disposiciones establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal mediante resolución judicial fundada, susceptible de ser impugnada -en su oportunidad legal-, a través del recurso de apelación, previsto en el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal.

Dispositiva

PRIMERO: SIN LUGAR la apelación ejercida por los defensores privados de los accionantes contra la decisión dictada el 1 de agosto de 2008, por la Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo. SEGUNDO: CONFIRMA, en los términos expuestos, la decisión apelada, mediante la cual declaró INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados Álvaro Troconis Parilli, en su carácter de defensor privado de los ciudadanos Régulo Antonio Peña Santos y Mario José Ortegano Villamizar, y Roberto Ramírez Meléndez, en su carácter de defensor privado de los ciudadanos Luis Manuel Morales González, Pedro Eduardo Mendoza Díaz (y también del ciudadano Régulo Antonio Peña Santos); contra la decisión dictada el 17 de julio de 2008, por el Juzgado Segundo en Funciones de Control del mismo Circuito Judicial Penal al término de la audiencia preliminar.

Palabras clave

amparo constitucionallibertad personalmedida cautelarrecurso de apelaciónsobreseimientoCorte de ApelacionesCódigo Orgánico Procesal Penal

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