Sentencia N° 181 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de febrero de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 181, Exp. 06-1799, 08/02/2007
Expediente06-1799
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2007-02-08
DecisiónADMITE la demanda de nulidad.

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admite la demanda de nulidad interpuesta por Gladys Requena contra el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, así como contra la Resolución n° 01-00-000172 de 25 de mayo de 2006. La parte actora argumenta que la sanción de inhabilitación impuesta es inconstitucional y viola sus derechos al debido proceso y a la defensa. La Sala también declara su competencia para conocer la demanda y decide acumularla a otro expediente relacionado.

Extracto de la motiva

La parte actora solicitó amparo cautelar mediante el cual se suspendan temporalmente los efectos del acto administrativo sancionador que se expidió en su contra y que tiene como fundamento el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal. En este sentido, afincó su pretensión en la necesidad de que se evite la violación de sus derechos constitucionales al debido proceso, a la tutela judicial efectiva y al trabajo mediante el ejercicio de cargos públicos, así como al honor y la reputación. Respecto de las denuncias de violación a derechos constitucionales, esta Sala observa, sin que entre en el análisis de la fundamentación de los planteamientos en que se apoya la demanda de nulidad que fue propuesta y en reiteración de su jurisprudencia (entre otras, sentencia n 1420 de 27 de julio de 2004), que la pretensión de amparo constitucional contra normas, aún las que se ejercen de forma cautelar, tienen por objeto impedir la materialización de un daño que puede causar un acto aplicativo de la norma contra la que se acciona por nulidad, pues las normas jurídicas por sí mismas, por su carácter abstracto y general, no lesionan ni causan materialmente agravio alguno, con excepción de las que se denominan autoaplicativas, que son aquellas que no requieren de acto posterior para su materialización. De allí que para la procedencia de la pretensión de amparo constitucional, en estos casos, el juez realizará un examen preliminar de presunción de violación a los derechos constitucionales que hubiere invocado el quejoso, por parte del acto normativo que se impugnó y ponderará la inaplicación de tal norma jurídica al caso concreto, lo cual dependerá de la presencia o inminencia de un acto de aplicación o ejecución de la norma. Asimismo, y si fuera el caso, el juez decidirá lo conducente para el restablecimiento de la situación jurídica infringida.

Dispositiva

1. Su COMPETENCIA para el conocimiento de la demanda de nulidad que planteó la abogada GLADYS REQUENA, quien actuó en su nombre, conjuntamente con pretensión de amparo cautelar, contra el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal y contra la Resolución n 01-00-000172 de 25 de mayo de 2006, que dictó el Contralor General de la República. 2. ADMITE la demanda de nulidad. 3. Se ACUMULA la causa a la que cursa en el expediente n° 06-0494, con el fin de que se dicte una sola decisión que comprenda ambos procesos. En consecuencia, se suspende el curso de la causa n° 06-0494 hasta que la de autos se encuentre en el mismo estado. 4. NIEGA el amparo cautelar que se solicitó.

Palabras clave

nulidadinconstitucionalidadamparo cautelarsanciónderecho al trabajodebido procesohonorreputación

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