Sentencia N° 181 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de febrero de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 181, Exp. 03-1936, 19/02/2004
Expediente03-1936
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-02-19
DecisiónParcialmente Con Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por Rodan Marine, C.A. contra una decisión del Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de Zulia. La apelación se basó en la alegación de fraude procesal y la violación de derechos constitucionales. La Sala declaró parcialmente con lugar la apelación, revocando el fallo apelado y declarando inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Servilam, C.A. La decisión se fundamentó en la falta de tempestividad de la acción de amparo y en la existencia de un recurso de apelación previo.
Extracto de la motiva
En primer lugar, con relación a la denuncia de fraude procesal planteada por la apelante, se advierte que es criterio reiterado de esta Sala que, en virtud de la brevedad de cognición que presupone el proceso de amparo constitucional, el juicio ordinario constituye el medio idóneo para enervar los efectos del fraude procesal y reclamar la inexistencia de un juicio aparente, toda vez que para pronunciarse sobre dicha pretensión se requiere analizar la exposición de alegatos y pruebas tendentes a demostrar su existencia. Tarea que excede el alcance de un proceso tan breve como lo es el de amparo constitucional. Así pues, quien invoque tal pretensión debe acudir a la vía ordinaria de conformidad con el artículo 338 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Sin embargo, tal pretensión sólo será admisible por la vía del amparo constitucional, en los casos en que el juicio haya concluido en todas sus instancias mediante sentencia definitivamente firme y cuando de los autos emerja plena convicción de que el proceso originario fue inequívocamente utilizado con fines distintos a los que de su propia naturaleza de desprende. En atención a lo señalado, la Sala juzga que en el presente caso no puede establecerse que en el expediente se evidencien actos que prueben indubitablemente el empleo del proceso con propósitos distintos a los que forman su naturaleza, por lo que, en este caso, no es el amparo constitucional la vía apropiada para dirimir la denuncia por fraude procesal planteada por la apelante. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones expuestas, la Sala declara parcialmente con lugar la apelación propuesta, revoca el fallo apelado y declara inadmisible la acción de amparo constitucional incoada por Servilam, C.A., contra la decisión dictada el 1º de abril de 2003, por el Juzgado Primero de Primera Instancia con igual competencia material y territorial que repuso al estado de su admisión, la causa referida a la acción de cobro de bolívares por vía ejecutiva, instada por Inversiones Agropecuaria y de Valores García Aldana, S.A. (INVAGALSA), contra Lanchas Zulianas, C.A. y amplió el auto de admisión de la demandada a fin de acordar la notificación del Procurador General de la República.
Palabras clave
amparo constitucionalfraude procesalcosa juzgadaderecho a la defensadebido procesoapelaciónejecución forzosa