Sentencia N° 181 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de febrero de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 181, Exp. 02-0503, 14/02/2003
Expediente02-0503
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-02-14
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió con lugar la apelación interpuesta por Eudes Benítez Ramírez contra la sentencia del Juzgado Superior en lo Civil que declaró improcedente su acción de amparo. La Sala argumentó que se vulneraron los derechos al debido proceso y a la defensa del accionante, al no considerar adecuadamente las pruebas presentadas. Se ordenó al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil dictar una nueva sentencia, excluyendo las pruebas que no cumplieron con el procedimiento legal.

Extracto de la motiva

Como punto previo, esta Sala dictamina que tomando en cuenta lo expuesto por el accionante, el escrito contentivo de la acción de amparo llena las exigencias contenidas en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, así como observa que no se formularon alegatos dentro del lapso legal establecido al objeto de fundamentar la apelación interpuesta. Dictaminado lo anterior, esta Sala juzga que a la presente tutela constitucional no se opone causal de inadmisibilidad alguna, de las previstas en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y, que la misma es procedente por las razones que se exponen a continuación: 1.- El derecho a probar forma parte del derecho a la defensa, en los términos del artículo 49, numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual señala: “Artículo 49. El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas y, en consecuencia: 1. La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso. Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga; de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa. Serán nulas las pruebas obtenidas mediante violación del debido proceso. Toda persona declarada culpable tiene derecho a recurrir del fallo, con las excepciones establecidas en esta Constitución y en la ley.

Dispositiva

1.- Declara CON LUGAR la apelación interpuesta por el ciudadano Eudes Benítez Ramírez, contra la sentencia dictada el 12 de noviembre de 2001, por el Juzgado Superior en lo Civil (Bienes), Contencioso-Administrativo y Agrario de la Región Sur de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. 2.- REVOCA el fallo apelado y, en consecuencia, declara CON LUGAR la acción de amparo constitucional ejercida por el accionante contra el fallo dictado el 31 de mayo de 2001, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la misma Circunscripción Judicial. 3.- ORDENA al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Apure dictar nueva sentencia, con base en el criterio expuesto en la parte motiva del presente fallo, así como declarar la nulidad de cualquier actuación realizada con fundamento en su fallo proferido el 31 de mayo de 2001.

Palabras clave

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