Sentencia N° 181 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de febrero de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 181, Exp. 00-1366, 07/02/2002
Expediente00-1366
PonentePedro Rafael Rondón Haaz
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-02-07
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un amparo constitucional interpuesto por varias sociedades mercantiles contra el Instituto para la Defensa y Educación del Consumidor y el Usuario (INDECU). Las demandantes alegaron que ciertas declaraciones del INDECU sobre el momento de fijación de precios de sus productos violaban sus derechos a la libertad económica y a la propiedad. La Corte Primera de lo Contencioso Administrativo había declarado con lugar la demanda, pero el INDECU apeló la decisión.
Extracto de la motiva
La Sala para decidir observa: De autos se aprecia que no fueron enviadas a esta Alzada las copias certificadas de la totalidad de las actas que conforman el expediente. Concretamente, se evidencia que no fueron remitidas ninguna de las pruebas aportadas por las partes ni el informe de la parte señalada como supuesta agraviante. Considera esta Sala que, para realizar un pronunciamiento adecuado sobre la presente apelación, necesita conocer las excepciones y defensas opuestas por la presunta agraviada en el informe que consignó ante la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, pues sería contrario a la justicia imparcial, establecida en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y a la obligación de mantener la igualdad de las partes en el proceso prevista en el artículo 15 del Código de Procedimiento Civil, la emisión de un fallo con base en los argumentos presentados por la parte demandante, sin conocer las defensas de la parte demandada. Igualmente, estima necesario esta Sala conocer las pruebas que aportaron las partes, con el objeto de constatar la ocurrencia de los hechos denunciados como lesivos de derechos constitucionales.
Dispositiva
ORDENA a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de este auto, la remisión de los siguientes recaudos: 1.- Copia certificada del informe presentado el 3 de abril de 1996, por el abogado Isidro Valadares Briceño, en su condición de apoderado judicial del Instituto para de Defensa y Educación del Consumidor y el Usuario. 2.- Copia certificada del acta en donde consta la afirmación emitida por los funcionarios del Instituto para la Defensa y Educación del Consumidor y del Usuario sobre el momento cuando debe estamparse el precio mayor de venta al público. 3.- Si no quedan más actuaciones que realizar en primera instancia, el expediente original, en su totalidad. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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