Sentencia N° 1809 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de noviembre de 2025
TSJ/SC, Sent. N° 1809, Exp. 25-0909, 12/11/2025
Expediente25-0909
PonenteJANETTE TRINIDAD CÓRDOVA CASTRO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2025-11-12
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Freddy Julián Bruzual en representación de Maryuris Josefina García, contra la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. La Corte había declarado inadmisible por extemporáneo el recurso de apelación interpuesto en diciembre de 2024. La Sala argumenta que la falta de juramentación del abogado que representa a la demandante impide la admisión de la acción de amparo.
Extracto de la motiva
MOTIVA LA PRESENTE ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL…”. Alegó que “…proced[e] a recurrir, (…) de conformidad con lo previsto en los artículos, 26, 27, 44, 49 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 1,2,3,4 y 23 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales 108, 109, 110 del Código Penal y 300 del Código Orgánico Procesal Penal; para interponer ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, con la sagrada misión de hacer restituir los derechos y garantías constitucionales que les fueron vulnerados a la recurrente…”. Que la “…Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Monagas, con sede en la ciudad de Maturín, (…) para el momento de entrar a conocer sobre el recurso de apelación ejercido por la defensa de [su] hoy patrocinada, contra la decisión de [la] sentencia emitida en fecha 04-11-24, se limitó a declara INADMISIBLE POR EXTEMPORANEA, tal recurso en fecha 11 de abril de 2025, sin percatarse que se encontraba en una situación jurídica donde (sic) de orden público,
Dispositiva
PRIMERO: COMPETENTE para conocer la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Freddy Julián Bruzual, actuando en este acto en su condición de defensor judicial privado, de la ciudadana MARYURIS JOSEFINA GARCÍA, contra la decisión emitida el 11 de abril de 2025, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. SEGUNDO: INADMISIBLE la pretensión de amparo propuesta por el abogado Freddy Julián Bruzual, actuando en este acto en su condición de defensor judicial privado, de la ciudadana MARYURIS JOSEFINA GARCÍA.