Sentencia N° 1809 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de noviembre de 2011

TSJ/SC, Sent. N° 1809, Exp. 11-0812, 30/11/2011
Expediente11-0812
PonenteFrancisco Antonio Carrasquero López
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2011-11-30
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por Distribuidora El Tabacal C.A. contra la decisión del Juzgado Superior Quinto que declaró procedente la acción de amparo presentada por Cigarrera Bigott Sucs C.A. La Sala consideró que la negativa del Juzgado Tercero de Primera Instancia a regular la jurisdicción constituía una violación al debido proceso y al derecho a la defensa, ya que el tribunal no remitió el caso a la Sala Político Administrativa como correspondía. En consecuencia, se homologó el desistimiento de la apelación y se ordenó la remisión del expediente a la Sala Político Administrativa para su tramitación adecuada.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, al referirse a este derecho de toda persona a ser juzgada de acuerdo con el procedimiento judicial preestablecido por la Ley, en virtud de la legalidad de las Formas Procesales, considera que ‘los Jueces de la República, al momento de admitir, tramitar, decidir y ejecutar las controversias sometidas a su consideración, deben actuar ajustados a lo dispuesto en las disposiciones adjetivas aplicables a cada caso, pues en caso contrario estarían vulnerando el principio de legalidad de las formas procesales, al subvertir el orden procesal establecido en la ley y en consecuencia estarían actuando fuera de su competencia, con evidente abuso de poder... En el caso bajo estudio, se evidenció la subversión procesal, con evidente lesión al Principio de Legalidad de las Formas Procesales, que hicieron procedente la demanda de amparo constitucional invocada por la querellante al negársele la tramitación del Recurso de Regulación de la Jurisdicción planteado en fecha 14.04.2011, al establecer la recurrida en la decisión objeto de amparo que al no ser proponible alegar la cuestión previa de falta de jurisdicción prevista en el ordinal 1º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, como lo había decidido en la decisión impugnada fechada 12.04.2011, le era forzoso negar el recurso de regulación de la jurisdicción interpuesto por la quejosa, lo que traduce este juzgador que decidió dicho medio impugnativo en base o con fundamento de su propia decisión; lo que constituye sin lugar a dudas la vulneración o manifestación del Principio de Petición de Principio; lo que conlleva al desmejoramiento del derecho del recurrente a la revisión de la decisión que consideró desfavorable a su derecho por el órgano jurisdiccional que la ley y la constitución establece como el máximo exponente de la determinación de la Jurisdicción, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia; lo que obligó al tribunal a acoger el criterio de la accionante y del Ministerio Público, sobre la procedencia de la demanda de amparo constitucional, por violación al derecho a la tutela judicial efectiva y al debido proceso, que comporta el derecho a la defensa y a ser juzgado por su juez natural.

Dispositiva

HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO formulado por el abogado Juan Carlos Cuenca en su carácter de apoderado judicial de Distribuidora El Tabacal C.A., de la apelación de la decisión dictada, el 6 de junio de 2011, por el Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas que declaró procedente la demanda de amparo incoada por Cigarrera Bigott Sucs C.A. Así se decide.

Palabras clave

amparo constitucionaljurisdiccióndebido procesotutela judicial efectiva

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