Sentencia N° 1809 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de noviembre de 2008
TSJ/SC, Sent. N° 1809, Exp. 06-0410, 20/11/2008
Expediente06-0410
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2008-11-18
DecisiónConsumada la perención y extinguida la instancia
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión de la sentencia Nº 555 dictada por la Sala de Casación Civil, que había declarado sin lugar un recurso de casación. El solicitante fundamentó su petición en la violación de principios procesales y derechos constitucionales. Sin embargo, se constató que no hubo actuaciones procesales desde la consignación de la sentencia objeto de revisión, lo que llevó a la Sala a declarar consumada la perención de la instancia.
Extracto de la motiva
La norma que se transcribió persigue que, de oficio, el tribunal sancione procesalmente la inactividad de las partes, sanción que se verifica de pleno derecho una vez que se comprueba el supuesto de hecho que la sustenta, esto es, el transcurso del tiempo. Sin embargo, la confusa redacción de la norma llevó a la Sala -mediante decisión N° 1.466 del 5 de agosto de 2004- a desaplicarla por ininteligible y, en su lugar, acudiendo a la aplicación supletoria que permite el artículo 19, párrafo 2 de la ley que rige las funciones de este Máximo Juzgado, aplicar el Código de Procedimiento Civil a los casos en que opere la perención de la instancia en los juicios que se siguen ante el Tribunal Supremo de Justicia. En consecuencia, por cuanto la paralización de la presente causa excede el lapso de un año y visto que esta Sala ha admitido la declaratoria de perención de las solicitudes de revisión de sentencias (Cfr. sentencias de esta Sala Constitucional Nros. 1.407/2002, 2.049/2002, 1.747/2003, 2.157/2004 y 1.521/2005), resulta forzoso para esta Sala declarar consumada la perención y, en consecuencia, extinguida la instancia en el presente proceso.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara CONSUMADA LA PERENCIÓN y, en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la solicitud de revisión constitucional intentada por los abogados Roquefélix Arvelo Villamizar, Héctor Fernández Vásquez, María Verónica Matheus Domínguez y Alfredo Salas Mirelles, actuando en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano REINALDO PEREIRA ALVÁREZ, de la sentencia Nº 555 dictada el 9 de agosto de 2005 por la Sala de Casación Civil de este alto Tribunal, que declaró sin lugar el recurso de casación intentado por el precitado ciudadano, contra la decisión dictada el 11 de mayo de 2004 por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró sin lugar el recurso de apelación ejercido por Aníbal José Lairet Vidal –actuando como cesionario de los derechos litigiosos- contra la decisión del 13 de octubre de 2003 dictada por el Juzgado Undécimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la misma Circunscripción Judicial, que, a su vez, homologó el desistimiento, declaró “… improcedente la sustitución procesal pretendida por el abogado Aníbal Lairet Vidal para sustituir a la parte actora en los autos del juicio principal ya terminado por desistimiento del procedimiento, aún (sic) antes de la celebración de la composición procesal en la que se habrían cedido los derechos litigiosos ventilados en este proceso...”; y confirmó el fallo de primera instancia.