Sentencia N° 1809 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de octubre de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 1809, Exp. 07-0987, 05/10/2007
Expediente07-0987
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2007-10-05
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de revisión presentada por Yeremis Madera Salas, a través de su abogado Stalin Rodríguez, contra la sentencia N° 2006-2108 de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. La decisión se basa en la falta de acreditación de la representación judicial del solicitante, ya que no se presentó el documento que demostrara tal representación. La Sala fundamenta su decisión en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que establece los requisitos para la admisibilidad de las solicitudes de revisión.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, se declara INADMISIBLE a la solicitud de revisión interpuesta por la ciudadana YEREMIS MADERA SALAS, titular de la cédula de identidad Nº 11.311.958, mediante la supuesta representación del abogado Stalin Rodríguez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo Nº 58.650, solicitó la revisión de la sentencia N° 2006-2108, dictada el 3 de julio de 2007, por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en el expediente N° AP42-R-2003-002320, mediante la cual se declaró con lugar la apelación ejercida, anulada la sentencia apelada y sin lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial ejercido.

Dispositiva

Por las razones que antes fueron expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, se declara INADMISIBLE a la solicitud de revisión interpuesta por la ciudadana YEREMIS MADERA SALAS, titular de la cédula de identidad Nº 11.311.958, mediante la supuesta representación del abogado Stalin Rodríguez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo Nº 58.650, solicitó la revisión de la sentencia N° 2006-2108, dictada el 3 de julio de 2007, por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en el expediente N° AP42-R-2003-002320, mediante la cual se declaró con lugar la apelación ejercida, anulada la sentencia apelada y sin lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial ejercido.

Palabras clave

revisión constitucionaldebido procesosentencia inadmisibleCorte Segunda de lo Contencioso Administrativorepresentación judicialrecurso contencioso administrativoLey Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia

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