Sentencia N° 1809 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de octubre de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 1809, Exp. 04-2996, 20/10/2006
Expediente04-2996
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-10-20
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió en el caso de la acción de amparo constitucional interpuesta por las abogadas Sofía Belén Alarcón y María del Rosario Caraballo, en representación de los ciudadanos Luis Alfredo Albornoz Morales y Edgar Antonio Mosquera Bencomo. La acción se dirigía contra un auto del Juzgado Cuarto de Primera Instancia que declaró sin lugar una solicitud de nulidad absoluta. La Sala revocó la decisión de inadmisibilidad dictada por la Corte de Apelaciones, argumentando que no era necesario agotar las vías ordinarias antes de interponer la acción de amparo, dado que el auto impugnado era inapelable por mandato de la ley penal.
Extracto de la motiva
La acción de amparo constitucional se interpuso contra el auto dictado el 10 de agosto de 2004, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que declaró sin lugar la solicitud de nulidad absoluta propuesta por la defensa de los ciudadanos Luis Alfredo Albornoz Morales y Edgar Antonio Mosquera Bencomo, contra la audiencia de presentación celebrada el 11 de mayo de 2004, ante el Juzgado Noveno de Primera Instancia en función de Control de ese mismo Circuito Judicial Penal, en la cual este último órgano jurisdiccional decretó medida de privación judicial preventiva de libertad contra los mencionados imputados, ordenó la aplicación del procedimiento abreviado, declaró sin lugar la solicitud de la defensa referente a que se le impusieran a los imputados medidas cautelares sustitutivas, y ordenó la remisión de las actas al Departamento de Alguacilazgo para que la misma a su vez fuera remitida a un Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, todo ello en el marco del proceso penal instaurado contra dichos encartados por la presunta comisión de los delitos de robo agravado de vehículo automotor y porte ilícito de arma de fuego. También se observa, que la Sala n° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante decisión del 19 de octubre de 2004, declaró inadmisible in limine litis la acción de amparo propuesta, siendo esta última decisión objeto del recurso de apelación ejercido por la defensa.
Dispositiva
1.- CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por las abogadas SOFÍA BELÉN ALARCÓN DE BOSCÁN y MARÍA DEL ROSARIO CARABALLO STOREY, actuando en su carácter de defensoras de los ciudadanos LUIS ALFREDO ALBORNOZ MORALES y EDGAR ANTONIO MOSQUERA BENCOMO, contra la decisión dictada el 19 de octubre de 2004, por la Sala n° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, la cual declaró inadmisible la acción de amparo constitucional ejercida por dichas abogadas contra el auto emitido el 10 de agosto de 2004, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Función de Juicio del mismo Circuito Judicial Penal. 2.- REVOCA la decisión dictada el 19 de octubre de 2004, por la Sala n° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. 3.- Se REMITE la causa al estado en que la Sala n° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia se pronuncie sobre la admisibilidad o no de la acción de amparo ejercida, debiendo circunscribir su análisis a las restantes causales de inadmisibilidad y prescindiendo de las examinadas en el presente fallo.
Palabras clave
amparo constitucionalnulidad absolutaderechos humanosproceso penaldecisión judicialCorte de Apelacionesprivación de libertaddefensa técnica