Sentencia N° 1809 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de julio de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 1809, Exp. 03-1617, 19/07/2005
Expediente03-1617
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoInterpretacion Constitucional
Fecha de la decisión2005-07-19
DecisiónINCOMPETENTE

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de interpretación de los artículos 43, 44 y 104, numeral 1 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, presentada por el abogado Manuel de Jesús Domínguez. Se alegó que los Municipios e Institutos Autónomos Municipales no cumplen con los fallos de los Tribunales Contenciosos Administrativos, evadiendo el cumplimiento de decisiones condenatorias de carácter patrimonial. La Sala determinó que la solicitud de interpretación no corresponde a normas o principios constitucionales, sino a la interpretación de normas legales que regulan la ejecución de sentencias condenatorias. Por lo tanto, declinó la competencia a la Sala Político-Administrativa, considerando que esta es la sala competente para conocer del recurso de interpretación en este caso específico.

Extracto de la motiva

La Sala observa que los argumentos esgrimidos por el recurrente van dirigidos a poner en evidencia que los Municipios e Institutos Autónomos Municipales (específicamente señala al Municipio Libertador) violentan el contenido de los artículos 43, 44 y 104 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, al ampararse -según alega- en las prerrogativas que dicha ley les otorgó para evadir el cumplimiento de los fallos condenatorios de carácter patrimonial. Precisado lo anterior, considera esta Sala que visto que el objeto de la solicitud de interpretación, según expresó el recurrente, es determinar el contenido y alcance de las mencionadas normas contenidas en la Ley Orgánica Régimen Municipal, y no de normas o principios constitucionales, caso en el cual el conocimiento corresponde a esta Sala Constitucional, tal como lo expresa el artículo 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 336 eiusdem, debe esta Sala pronunciarse acerca de la competencia para conocer el presente recurso de interpretación y, al efecto, se observa: De acuerdo con el artículo 266, numeral 6, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal Supremo de Justicia es competente para conocer de “...los recursos de interpretación sobre el contenido y alcance de los textos legales, en los términos contemplados en la Ley”. Como se advierte, la Constitución no señala cuál es la Sala que puede conocer del recurso de interpretación, sin embargo, el artículo 5, numeral 52 y primer aparte de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, atribuye el conocimiento del recurso de interpretación y de las consultas que se formulen sobre el alcance e inteligencia de los textos legales, en los casos establecidos en la ley, a la Sala afín con la materia y naturaleza del asunto debatido.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer la solicitud de interpretación formulada por el abogado MANUEL DE JESÚS DOMÍNGUEZ, actuando en su propio nombre, de los artículos 43, 44 y 104, numeral 1 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal. En consecuencia, DECLINA LA COMPETENCIA en la Sala Político Administrativa de este Tribunal Supremo de Justicia. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente a la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.

Palabras clave

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