Sentencia N° 1809 — Sala Constitucional del TSJ, 24 de agosto de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 1809, Exp. 03-2940, 24/08/2004
Expediente03-2940
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-08-24
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Manuel Salvador Uzcátegui Jiménez en defensa de Luis Alberto Osuna Contreras. La Corte de Apelaciones había declarado sin lugar la acción de amparo, argumentando que el abogado defensor tenía conocimiento de la sentencia condenatoria y que no se había vulnerado el derecho a la defensa. La Sala confirmó esta decisión, señalando que la falta de notificación no afectó los derechos del acusado, ya que el defensor había solicitado copia de la sentencia para apelar.

Extracto de la motiva

La Sala observa que, en el presente caso, se intentó una acción de amparo constitucional contra el auto del Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, que declaró vencido el lapso para apelar respecto de la sentencia que condenó al ciudadano Luis Alberto Osuna Contreras a cumplir la pena de diez años de prisión, por la comisión del delito de ocultamiento ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, pues, a juicio de su abogado defensor, no se le notificó de la sentencia condenatoria, impidiéndosele ejercer el correspondiente recurso de apelación previsto en el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal. De la revisión de las actas que conforman el expediente contentivo de la causa penal, se observa que al folio 130 cursa escrito presentado el 2 de septiembre de 2003, mediante el cual el abogado Manuel Salvador Uzcátegui Jiménez, actuando en su "condición de abogado defensor del acusado" solicitó copia simple de la decisión dictada, el 29 de agosto de 2003, por el Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, "para efectos de la apelación de la sentencia". De lo anterior se desprende que, aun cuando esta Sala constató que el tribunal, presunto agraviante, no ordenó la notificación a la defensa del auto que declaró vencido el lapso para apelar de la condenatoria, el defensor del accionante tenía conocimiento de la sentencia condenatoria, hasta el punto de que solicitó la copia certificada del fallo a efectos de interponer el recurso ordinario de apelación, pues el condenado renunció a la defensa de la abogada Jazmín Díaz mas no así la del abogado Manuel Salvador Uzcátegui, por lo que tal omisión no menoscabó, en modo alguno, los derechos constitucionales denunciados como conculcados. Al respecto, la Sala ha señalado en numerosas oportunidades que la violación al derecho a la defensa y al debido proceso existe cuando los interesados no conocen el procedimiento que pueda afectarlos, se les impide su participación en él o el ejercicio de sus derechos, se les prohíbe realizar actividades probatorias, no se les notifican los actos que los afecten y, cuando no se les permita ser oídos de la manera prevista en la Ley, y que ajustado a derecho les otorga el tiempo y los medios adecuados para imponer sus defensas. En virtud de lo anterior, esta Sala confirma la sentencia consultada. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, CONFIRMA, la decisión dictada el 13 de octubre de 2003, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, que declaró sin lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Manuel Salvador Uzcátegui Jiménez, en su carácter de defensor del ciudadano LUIS ALBERTO OSUNA CONTRERAS, contra actuaciones del Juzgado Primero de Juicio del mismo Circuito Judicial Penal. Queda en los términos expuestos resuelta la presente consulta de ley. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

amparo constitucionalderecho a la defensadebido procesosentencia condenatorianotificaciónCorte de ApelacionesCódigo Orgánico Procesal Penalsustancias estupefacientes

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