Sentencia N° 1809 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de agosto de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 1809, Exp. 01-2576, 05/08/2002
Expediente01-2576
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-08-05
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por René José Silva Campos, quien alegaba violaciones a sus derechos por la prolongada privación de libertad en un proceso penal. La Sala determinó que la acción era inadmisible, ya que existían vías judiciales ordinarias que no fueron ejercidas por el accionante. La sentencia consultada, que declaró improcedente la solicitud de hábeas corpus, fue revocada y se declaró inadmisible la pretensión del accionante.

Extracto de la motiva

Esta Sala observa, que la acción de amparo constitucional interpuesta, en la modalidad de hábeas corpus, lo fue por la prolongada privación de libertad en la que se encontraba el ciudadano René José Silva Campos, en el curso de un proceso penal seguido en su contra, la cual -a decir de sus patrocinantes- sucedía con violación de sus derechos y garantías constitucionales, de forma específica, del derecho al debido proceso y a la presunción de inocencia, lo cual -a entender del accionante- se originaba por el retraso procesal ocasionado por el conflicto de competencia planteado entre el Juzgado Vigésimo Segundo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y el Juzgado Séptimo de Primera Instancia para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, frente al cual, el primer tribunal mencionado, suspendió la realización de la audiencia preliminar prevista en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal. Determinado lo anterior, esta Sala pasa a examinar la admisibilidad de la acción de amparo interpuesta, y al respecto observa lo siguiente: El artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, consagra una vía judicial ordinaria para el restablecimiento de la situación jurídica alegada como infringida, en el caso de autos, la privación de libertad a la que fue sometido el accionante durante el curso del proceso penal seguido en su contra, situación -a juicio del accionante- violatoria de sus derechos y garantías constitucionales consagrados en los artículos 44, numeral 1 y 49, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Señala dicho artículo: "Artículo 264. Examen y Revisión. El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación".

Dispositiva

Por las razones de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, REVOCA la sentencia consultada, emanada de la Sala nº 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Distrito Metropolitano de la Ciudad de Caracas, dictada con ocasión a la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano René José Silva Campos, la cual fue declarada improcedente y declara, por tanto, INADMISIBLE tal pretensión. Queda en los términos expresados resuelta la consulta ordenada. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al tribunal de origen.

Palabras clave

amparo constitucionalhábeas corpusprivación de libertaddebido procesopresunción de inocenciaconflicto de competenciaCódigo Orgánico Procesal Penal

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