Sentencia N° 1808 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de diciembre de 2023

TSJ/SC, Sent. N° 1808, Exp. 22-0762, 08/12/2023
Expediente22-0762
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2023-12-08
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo interpuesta por Norka Correa Lugo, apoderada del ciudadano José Ramos de Azevedo, contra la Sala Especial Dos de la Corte de Apelaciones. La acción se basaba en la presunta omisión de pronunciamiento respecto a un recurso de apelación. La Sala concluyó que la omisión denunciada había cesado, ya que la Corte de Apelaciones emitió pronunciamiento sobre el caso en cuestión.

Extracto de la motiva

Determinada la competencia, como ha sido, pasa esta Sala a pronunciarse sobre el asunto sometido a su conocimiento y, a tal efecto, observa que: Consta en autos que la acción de amparo se interpone en contra de la Sala Especial Dos (2) de la Corte de Apelaciones con Competencia en Casos Vinculados con Delitos Derivados y Conexos Asociados al Terrorismo, Corrupción y Delincuencia Organizada a Nivel Nacional, por la presunta omisión de pronunciamiento, respecto de un recurso de apelación incoado por la parte accionante, de conformidad a lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en fecha tres (03) de agosto de dos mil veintidós (2022), en contra de la decisión judicial dictada por el Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia en Funciones de Juicio con Competencia en Casos Vinculados con Delitos Asociados al Terrorismo con Jurisdicción a Nivel Nacional y Competencia para Conocer y Decidir en Delitos Asociados a Corrupción y Delincuencia Organizada, de fecha primero (01) de agosto de 2022, que declaró la Inadmisibilidad de la Acción de Amparo. En este sentido, la Sala Constitucional ha establecido que la omisión de pronunciamiento por parte de un tribunal superior, en relación a un recurso de apelación, puede constituir una violación a los derechos fundamentales de acceso a la justicia y tutela judicial efectiva, consagrados en la Constitución. Por lo tanto, se hace necesario que esta Sala examine si efectivamente se ha producido dicha omisión y, en consecuencia, si corresponde declarar la procedencia de la acción de amparo interpuesta. Así se establece en la jurisprudencia de este Tribunal, que ha reiterado la importancia de garantizar el derecho de los ciudadanos a obtener una respuesta oportuna y adecuada de los órganos jurisdiccionales, en virtud de los principios de legalidad y seguridad jurídica que rigen el ordenamiento jurídico venezolano.

Dispositiva

PRIMERO: COMPETENTE para conocer la acción de amparo incoada. SEGUNDO: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional conforme a lo previsto en el artículo 6 numeral 1, de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Palabras clave

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