Sentencia N° 1808 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de noviembre de 2011
TSJ/SC, Sent. N° 1808, Exp. 11-0842, 30/11/2011
Expediente11-0842
PonenteFrancisco A. Carrasquero López
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-11-30
DecisiónImprocedente in limine litis
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo constitucional solicitada por Carlos Monteverde contra la decisión del Juzgado Superior que declaró con lugar la demanda de resolución de contrato de arrendamiento interpuesta por Antonia Lorenzo de Cannavo. La Sala concluye que la acción de amparo no cumple con los requisitos establecidos en la ley, ya que no se evidencian violaciones a derechos constitucionales en la decisión impugnada.
Extracto de la motiva
La Sala pudo constatar de las actas que conforman el expediente, que el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niño, Niñas y Adolescentes y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, fundamentó la declaratoria sin lugar de la apelación interpuesta por el ciudadano Carlos Monteverde y, en consecuencia, con lugar la demanda de resolución de contrato de arrendamiento incoada por la ciudadana Antonio Lorenzo de Cannavo, por considerar que la parte demandada incumplió las cláusulas del contrato cuya resolución se demandó relativa al uso del inmueble y el carácter intuito personae del contrato.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la acción de amparo constitucional solicitada por el ciudadano CARLOS MONTEVERDE, contra la decisión dictada, el 16 de mayo de 2011, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niño, Niñas y Adolescentes y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, con ocasión al juicio que, por resolución de contrato de arrendamiento, incoó en su contra la ciudadana Antonia Lorenzo de Cannavo.