Sentencia N° 1808 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de noviembre de 2008
TSJ/SC, Sent. N° 1808, Exp. 08-1149, 20/11/2008
Expediente08-1149
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2008-11-20
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada Diurkin Bolívar Lugo, en representación de María Eugenia Obadia de Corban y Ricardo Jesús Corban Lechín, contra la sentencia del Juzgado Superior Noveno que declaró sin lugar la apelación en un juicio de ejecución de hipoteca. La Sala argumenta que la abogada no presentó un poder suficiente para actuar en nombre de sus representados en esta acción de amparo, lo que constituye una falta de representación procesal.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando Justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada Diurkin Bolívar Lugo, con el carácter de “apoderada especial” de los ciudadanos María Eugenia Obadia de Corban y Ricardo Jesús Corban Lechín, contra la sentencia dictada el 29 de febrero de 2008, por el Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando Justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada Diurkin Bolívar Lugo, con el carácter de “apoderada especial” de los ciudadanos María Eugenia Obadia de Corban y Ricardo Jesús Corban Lechín, contra la sentencia dictada el 29 de febrero de 2008, por el Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.
Palabras clave
amparo constitucionalejecución de hipotecaincompetenciausuraderechos constitucionalesrepresentación legal