Sentencia N° 1808 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de octubre de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 1808, Exp. 07-0897, 05/10/2007
Expediente07-0897
PonenteMARCOS TULIO DUGARTE PADRÓN
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2007-10-05
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de revisión interpuesta por Luis Alfonzo Martínez contra la sentencia N° 2007-388 de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, que declaró inadmisible su querella funcionarial. El solicitante argumentó que la Corte violó sus derechos constitucionales al considerar extemporánea su acción, a pesar de haber cumplido con los plazos establecidos en la ley. La Sala, tras analizar los argumentos, concluyó que la decisión de la Corte fue ajustada a derecho y que la solicitud de revisión no contribuiría a la uniformidad de la interpretación de normas constitucionales.
Extracto de la motiva
La Sala observa que el acto administrativo de jubilación objeto de impugnación por parte del solicitante de la revisión que nos ocupa, fue emitido bajo la vigencia de la Ley de Carrera Administrativa -8 de enero de 2001-, por lo que se estima que la aplicación por parte de la mencionada Corte de la referida Ley en el caso de autos estuvo ajustada a derecho y, por tanto, no se conculcaron los derechos constitucionales aducidos por el solicitante, toda vez que en el acto de notificación del acto de jubilación se le indicó que podía intentar la querella funcionarial en un plazo de seis meses, contados a partir de su notificación, siendo que intentó la querella funcionarial en un plazo superior, motivo por lo cual la misma resulta inadmisible.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión interpuesta por el abogado LUIS ALFONSO MARTÍNEZ, contra la sentencia N° 2007-388 dictada, el 20 de marzo de 2007, por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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