Sentencia N° 1808 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de octubre de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 1808, Exp. 06-0927, 20/10/2006
Expediente06-0927
PonenteFrancisco Antonio Carrasquero López
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2006-10-20
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional revisa un fallo del Juzgado Superior Segundo del Trabajo que desaplicó una norma por considerarla inconstitucional. Se destaca que la revisión de fallos por control difuso requiere que estos sean definitivamente firmes. La Sala ordena al juzgado que informe sobre la notificación del fallo y la regulación de competencia, advirtiendo sobre sanciones por omisiones en la remisión de información. Se enfatiza la importancia de la firmeza de los fallos para su revisión.
Extracto de la motiva
Es criterio reiterado de esta Sala Constitucional, que la revisión preceptuada en los artículos 335 y 336 numeral 10 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia constitucional, se encuentra supeditada a la certeza del carácter definitivamente firme que debe tener el fallo cuyo examen se pretenda mediante el referido mecanismo. En el presente caso, la sentencia bajo análisis constituye un pronunciamiento incidental del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, contra el cual podía ejercerse la regulación de competencia a que se refiere el artículo 67 del Código de Procedimiento Civil o bien plantearse el conflicto de competencia dispuesto en el artículo 70 eiusdem. Ello así, observa la Sala que en las actas que conforman el expediente, no se encuentra acreditado que dicho fallo tenga el aludido carácter de definitivamente firme, sea por agotamiento de los medios adjetivos dispuestos en el ordenamiento para la determinación de la competencia, sea por la preclusión de los lapsos que la ley establece para la interposición de los mismos, toda vez que los autos fueron remitidos el mismo día en que se dictó la decisión.
Dispositiva
Publíquese, regístrese y ofíciese lo conducente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
desaplicación de normacontrol difusorevisión constitucionalfirmeza del fallocompetenciaderechos fundamentalesjusticia laboral