Sentencia N° 1808 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de julio de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 1808, Exp. 04-1057, 19/07/2005
Expediente04-1057
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-07-19
DecisiónTerminación del procedimiento por abandono de trámite

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara terminado el procedimiento de la acción de amparo constitucional interpuesta por Verónica Leonor Fermín González, debido al abandono del trámite por parte de la actora. Se argumenta que la parte actora no ha actuado en el proceso desde mayo de 2004, lo que se califica como abandono según la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Extracto de la motiva

Consta en autos que el último acto de procedimiento de la parte actora fue el 12 de mayo de 2004, cuando interpuso la presente acción de amparo, sin que desde esa oportunidad y hasta el presente, haya actuado de nuevo en el proceso ni ante la Corte de Apelaciones donde ejerció el amparo antes de que la causa fuera remitida a esta Sala. Esa conducta pasiva de la parte actora, quien afirmó precisar la tutela urgente y preferente del amparo constitucional hace más de un (1) año, fue calificada por esta Sala como abandono del trámite, en decisión Nº 982 del 6 de junio de 2001 (caso: “José Vicente Arenas Cáceres”), en los siguientes términos: “De conformidad con lo expuesto, la Sala considera que la inactividad por seis (6) meses de la parte actora en el proceso de amparo, en la etapa de admisión o, una vez acordada ésta, en la práctica de las notificaciones a que hubiere lugar o en la de la fijación de la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, por falta de impulso del accionante, ocasiona el abandono del trámite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y, con ello, la extinción de la instancia. Así se declara.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: TERMINADO EL PROCEDIMIENTO por abandono de trámite, con ocasión de la acción de amparo constitucional interpuesta por la representación de la ciudadana VERÓNICA LEONOR FERMÍN GONZÁLEZ, contra la sentencia dictada el 16 de marzo del mismo año, por la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo. SEGUNDO: Se IMPONE a la parte actora una multa por la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,oo), pagaderos a favor de la Tesorería Nacional en las oficinas del Banco Central de Venezuela. La parte sancionada deberá acreditar el pago mediante la consignación en autos del comprobante correspondiente, dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación.

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