Sentencia N° 1808 — Sala Constitucional del TSJ, 24 de agosto de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 1808, Exp. 04-0080, 24/08/2004
Expediente04-0080
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-08-24
DecisiónSIN LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 24 de agosto de 2004, declaró SIN LUGAR la apelación interpuesta por LIBRERÍA PARK, S.R.L. contra la decisión del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Bolívar, que había declarado improcedente la solicitud de amparo constitucional. La Sala examinó la decisión impugnada y constató que las alegaciones del actor no evidenciaban una violación a derechos fundamentales, sino una insatisfacción con el resultado del juicio anterior.
Extracto de la motiva
Lo primero que habría que advertir, es que una denuncia planteada en los términos en que lo ha hecho el actor, en el sentido de que los juzgados que conocieron de la demanda que por incumplimiento de contrato fue interpuesta en su contra habrían silenciado en forma absoluta sus planteamientos y razones, y que de las pruebas aportadas no habría constancia ni análisis en las decisiones, y que los jueces torcieron de manera deliberada y grosera sus propios alegatos, todo con el fin de beneficiar a su contraparte, sí que sería, en principio, objeto de restablecimiento a través de una solicitud de amparo constitucional. Por ello la Sala examinó atentamente la decisión impugnada en amparo (dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia mencionado), así como la decisión que éste habría confirmado (del Juzgado Tercero de Municipio, también citado anteriormente) con el fin de verificar si las defensas planteadas por el accionante, y las pruebas que aportó para sostenerlas, habían sido analizadas. De este examen, la Sala constató que, en contra de lo afirmado, ambas decisiones respondieron en forma precisa y concreta dichos alegatos, y analizaron una a una las defensas opuestas. Incluso, podría afirmarse, sin con esto entrar al fondo del debate ni dar a entender que se comparten las afirmaciones que allí se hicieron, que los razonamientos vertidos por ambos juzgados lucen aceptables y que no son ostensiblemente contrarios al ordenamiento constitucional, ni infringen derecho fundamental alguno. En todo caso, este examen hecha por tierra el argumento de fondo de la parte actora, que, como se comentó anteriormente, consistió en que dichas decisiones no habrían hecho alusión alguna a sus alegatos o, si lo hicieron, no los habrían confrontado con los esgrimidos con la contraparte o no habrían sido objeto de análisis a la luz de las normas aplicables. Por las motivos anteriormente explicados, esta Sala Constitucional comparte la decisión a la que arribó la decisión apelada, en el sentido de declarar improcedente la solicitud de amparo propuesta, y, en consecuencia, la misma debe ser confirmada.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la apelación propuesta por la representación judicial de LIBRERÍA PARK, S.R.L., contra la decisión del 18 de diciembre de 2003 dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a propósito de la solicitud de amparo constitucional interpuesta por dicha empresa contra la sentencia emitida, el 4 de noviembre de 2003, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la misma Circunscripción Judicial. En consecuencia, CONFIRMA dicha decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al referido tribunal superior.
Palabras clave
amparo constitucionalapelaciónderechos fundamentalesdecisión judicialEstado Bolívarcontrato de arrendamientoinfracción de derechos