Sentencia N° 1808 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de julio de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 1808, Exp. 03-0210, 03/07/2003
Expediente03-0210
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-07-03
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer de un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo y la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, respecto a una acción de amparo constitucional presentada por María Concepción Corzo. La Sala determinó que, dado que la acción se relaciona con derechos y garantías constitucionales vinculados a un hecho electoral, la competencia corresponde a la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia.
Extracto de la motiva
Observa la Sala, que la solicitud de amparo constitucional formulada en la presente causa, el 12 de junio de 1992, por la ciudadana María Concepción Corzo se dirigió contra la decisión del 11 de junio de 1992 de la Comisión Electoral Seccional Nueva Esparta del Colegio Nacional de Periodistas, en cuanto a la exclusión o prohibición de la que fue objeto la actora durante el proceso de elección gremial pautado para la primera de las mencionadas fechas; asimismo, encuentra que el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta conoció de la misma en la primera instancia, al no existir entonces órganos especializados en el control jurisdiccional de los actos vinculados con el hecho electoral, y que fue en la segunda instancia en donde se planteó el conflicto de competencia, entre el Juzgado Superior natural del a quo y la Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo. Ahora bien, la Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo, al seguir la letra del artículo 70 del Código de Procedimiento Civil, remitió la causa a la Sala de Casación Civil de este Máximo Tribunal de la República, en la cual, mediante sentencia del 20 de diciembre de 2002, en acatamiento de lo dispuesto por el artículo 266.1 del Texto Constitucional y en atención a la doctrina de esta Sala Constitucional contenida en su fallo n° 173/2001, del 14 de febrero, caso: Gabriel Gómez, determinó que la competente para resolver el presente conflicto de no conocer en la segunda instancia del proceso de amparo iniciado por la ciudadana María Concepción Corzo, al versar la materia debatida sobre la vulneración de derechos y garantías protegidas por la Constitución, era esta Sala Constitucional, la cual, según las normas de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es a la que corresponde determinar cuál es el Tribunal de la República competente para decidir el recurso de apelación interpuesto por la parte accionada contra la decisión dictada el 12 de junio de 1992 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
Dispositiva
Por las razones que anteceden este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el órgano jurisdiccional COMPETENTE para conocer de la apelación interpuesta contra la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, el 12 de junio de 1992, es la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en consecuencia, se ORDENA remitir el presente expediente a dicha Sala, para que sea dictada la decisión correspondiente en el segundo grado de jurisdicción.
Palabras clave
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