Sentencia N° 1808 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de agosto de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 1808, Exp. 01-2452, 05/08/2002
Expediente01-2452
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoInterpretacion Constitucional
Fecha de la decisión2002-08-05
DecisiónImprocedente

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la solicitud de interpretación del artículo 77 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, presentada por el abogado Licurgo Esteban Espinoza en representación de María Emilia Zambrano. La solicitud se fundamenta en la consideración de que la norma en cuestión no presenta contradicción con otras disposiciones constitucionales y que la interpretación solicitada excede las competencias de la Sala, ya que corresponde a la Asamblea Nacional regular situaciones jurídicas de carácter general y abstracto. La Sala reitera su jurisprudencia en cuanto a la competencia para resolver solicitudes de interpretación constitucional, estableciendo que la norma a interpretar debe estar contenida en la Constitución. En este caso, se concluye que la solicitud no cumple con los requisitos necesarios para su admisión, ya que no se evidencia una duda sobre la operatividad del artículo 77, ni se alega una afectación a la esfera jurídica del solicitante. Finalmente, se ordena la publicación, registro y archivo del expediente, reafirmando la decisión de improcedencia de la solicitud presentada.

Extracto de la motiva

La Sala estima la improcedencia de la pretensión deducida, en tanto la misma no afirma explícita o implícitamente que el artículo 77 constitucional sea contradictorio con otro del mismo texto normativo, o su redacción induzca en confusión, o sea a tal grado densa u obscura que lo haga ineficaz o inaplicable, todo lo cual encaja en el criterio de improcedencia referidos en el numeral 3.a) de este fallo. De igual modo, siendo que la solicitud en cuestión pretende que esta Sala desarrolle el contenido de dicho precepto, en el sentido de declarar que la situación en la que se encuentra la ciudadana María Emilia Zambrano sea considerada como uno de los supuestos de equiparación entre una relación de hecho y el matrimonio -habida cuenta de que al hacerlo esta Sala Constitucional estaría arrogándose una competencia que es exclusiva de la Asamblea Nacional, como es la de regular situaciones jurídicas con carácter general y abstracto, sin estar autorizada en este caso para hacerlo-, la solicitud incoada también debe declararse improcedente conforme al numeral 3.c) de este fallo (ver sent. n° 1347/2000, caso: Solicitud interpretación art. 188.3 constitucional), y así se establece.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la Solicitud de Interpretación Constitucional incoada por el abogado Licurgo Esteban Espinoza, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana María Emilia Zambrano, respecto del artículo 77 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.

Palabras clave

interpretacion constitucionalarticulo 77vocacion hereditariauniones de hechoconstitucionimprocedenciaderechos fundamentales

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