Sentencia N° 1807 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de noviembre de 2025

TSJ/SC, Sent. N° 1807, Exp. 25-0853, 12/11/2025
Expediente25-0853
PonenteJANETTE TRINIDAD CÓRDOVA CASTRO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2025-11-12
DecisiónIncompetente

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se declara incompetente para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta por varios ciudadanos contra la Fiscalía Novena del Ministerio Público del Estado Miranda. La Sala determina que el tribunal competente para conocer de esta acción es un Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda. La decisión se fundamenta en la falta de competencia de la Sala para conocer de acciones de amparo contra fiscales del Ministerio Público.

Extracto de la motiva

motivaren la solicitud de amparo (…). Código Orgánico Procesal Penal: Artículo 68.- Es de competencia del tribunal de juicio el conocimiento de: 4.- La acción de amparo cuando la naturaleza del derecho o de la garantía constitucional violado o amenazado de violación sea afín con su competencia natural, salvo que el derecho o la garantía se refiera a la libertad y seguridad personal. En consecuencia, esta Sala se declara incompetente para tramitar la solicitud planteada y declina la misma al tribunal que corresponda. Así se decide. Por último, se solicita a la Secretaría de la Sala que, conforme a lo señalado en el numeral 3 del artículo 91 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, practique por vía electrónica o telefónica la notificación, dejando constancia de ello en el expediente.

Dispositiva

PRIMERO: INCOMPETENTE para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta por abogado José Luis Seijas Muñoz, actuando con el carácter de apoderado judicial, de los ciudadanos CARMEN LUCÍA GARCÍA DE ECHEZURÍA, FRANKLIN MANUEL ECHEZURÍA GARCÍA, BIANNELLYS ECHEZURÍA SILVA, SIULAN ISABEL ECHEZURÍA SILVA, MAGNOLIA CAROLINA ECHEZURÍA GARCÍA, MANUEL VICENTE ECHEZURÍA GARCÍA, ALFONZO RODOLFO ECHEZURÍA SÁNCHEZ y MANUEL VICENTE ECHEZURÍA SÁNCHEZ, contra la Fiscalía Novena del Ministerio Público del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy. SEGUNDO: El tribunal COMPETENTE para conocer la presente acción de amparo constitucional incoada, es el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, en consecuencia, se DECLINA la competencia al citado órgano jurisdiccional que corresponda. TERCERO: Se ORDENA remitir el presente expediente a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, a los fines de que sea distribuida a un Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio, para que conozca y decida la acción de amparo constitucional.

Palabras clave

amparocompetenciatribunalesjusticiaderechosconstitucional

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca