Sentencia N° 1807 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de noviembre de 2008
TSJ/SC, Sent. N° 1807, Exp. 07-1212, 20/11/2008
Expediente07-1212
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2008-11-20
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró terminado el procedimiento de amparo constitucional interpuesto por Jesús Daniel Ferreira Martínez, debido al abandono del trámite por parte del accionante. La decisión se fundamenta en la inacción prolongada del actor, quien no impulsó el proceso durante un lapso de casi diez meses. La Sala consideró que esta conducta revela una falta de interés en la tutela judicial efectiva y, por lo tanto, se impuso una multa a la parte actora por entorpecer las labores del tribunal.
Extracto de la motiva
La Sala observa que consta en autos que entre el día 14 de enero de 2008, oportunidad en la cual la parte accionante corrigió el escrito contentivo de la acción de amparo, conforme lo dispuesto en la sentencia N° 2056 del 5 de noviembre de 2007, y el 5 de noviembre de 2008, fecha en la que el apoderado judicial de la parte accionante diligenció en el presente procedimiento consignando instrumento poder en original, se verificó un lapso de casi diez meses sin actuación alguna por parte de la representación del accionante. Esa conducta pasiva de la parte actora, quien afirmó precisar la tutela urgente y preferente del amparo constitucional ha sido calificada por esta Sala Constitucional como abandono del trámite; en este sentido es preciso atender a lo expuesto en la decisión Nº 982, del 6 de junio de 2001 (caso: José Vicente Arenas Cáceres) en los siguientes términos: “la pérdida del interés puede sobrevenir en el curso del proceso. Es lo que ocurre cuando el actor desiste de su pretensión, caso en el cual se otorga autoridad de cosa juzgada al desistimiento y se declara la extinción del proceso. También puede ocurrir que decaiga únicamente el interés en el procedimiento que se halla en curso, caso en el cual ocurre el desistimiento del procedimiento a que se refiere el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil. Finalmente, puede ocurrir que el interés decaiga por la inacción prolongada del actor o de ambas partes, caso en el cual se extingue la instancia iniciada en protección de determinada pretensión. El Código de Procedimiento Civil señala expresamente los supuestos que configuran la inacción prolongada y que dan lugar a la perención de la instancia. En la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales no consta una regulación semejante, pero en ella se prevé la figura del abandono del trámite, que expresa también el decaimiento del interés del actor, lo cual se deduce del paralelismo entre ese supuesto en la Ley especial y los supuestos de extinción de la instancia, a causa del incumplimiento de las obligaciones del actor, previstas en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. El abandono del trámite expresa una conducta indebida del actor en el proceso, puesto que revela una actitud negligente que procura la prolongación indefinida de la controversia.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite, correspondiente a la demanda de amparo constitucional interpuesta por el abogado Pastor Ezequiel Tallavo, actuando en su condición de apoderado judicial del ciudadano JESÚS DANIEL FERREIRA MARTÍNEZ, contra la decisión dictada el 21 de junio de 2007, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Se IMPONE a la parte actora una multa por la cantidad de CINCO BOLÍVARES (Bs. 5), pagaderos a favor del Fisco Nacional, en cualquier institución financiera receptora de fondos públicos. La parte sancionada deberá acreditar el pago mediante la consignación del comprobante en el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación.
Palabras clave
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