Sentencia N° 1807 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de octubre de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 1807, Exp. 07-0851, 05/10/2007
Expediente07-0851
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-10-05
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por los ciudadanos José Alcides Hernández, Nilson Suárez Contreras y Luis Ernesto Hernández Quintero contra la decisión del Juzgado Superior Cuarto que declaró con lugar la acción de amparo constitucional presentada por Carmen Beatriz Álvarez Serrano. La Sala confirmó la decisión del Juzgado Superior, argumentando que el Juzgado Segundo de Primera Instancia había incurrido en incongruencia omisiva al no valorar adecuadamente las pruebas y alegatos presentados por la parte demandada, vulnerando así el derecho a la defensa y al debido proceso.
Extracto de la motiva
La presente acción de amparo se interpuso contra la sentencia que dictó el 11 de julio de 2006, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual declaró con lugar la demanda que por resolución de contrato de arrendamiento interpusieran los ciudadanos José Alcides Hernández, Nilson Suárez Contreras y Luis Ernesto Hernández Quintero, contra la ciudadana Carmen Beatriz Álvarez Serrano. Dicho amparo se fundamentó en la presunta violación de los derechos constitucionales relativos a la defensa y al debido proceso, por parte del mencionado Juzgado Segundo de Primera Instancia, toda vez que incurrió en “(…) incongruencia y contradicción en los hechos y derechos alegados por las partes (…)”. Por su parte, el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas declaró con lugar la presente acción de amparo, al considerar que el juez al omitir los alegatos y pruebas que formaban parte de la pretensión de la parte demandada, específicamente al no evacuar las posiciones juradas solicitadas, incurrió en el vicio de incongruencia omisiva, así como vulneró el derecho a la defensa y al debido proceso de la accionante en amparo.
Dispositiva
1.- SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por el apoderado judicial de los ciudadanos José Alcides Hernández, Nilson Suárez Contreras y Luis Ernesto Hernández Quintero. 2.- CONFIRMA, la decisión dictada el 14 de mayo de 2007 por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró con lugar la presente acción de amparo constitucional, interpuesta por la ciudadana CARMEN BEATRIZ ÁLVAREZ SERRANO.
Palabras clave
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