Sentencia N° 1807 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de octubre de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 1807, Exp. 06-0907, 20/10/2006
Expediente06-0907
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-10-20
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Gilberto Rua Villa contra un auto dictado por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Bolívar. La acción se fundamenta en la supuesta violación de derechos constitucionales debido a una medida de secuestro sobre un inmueble que no formaba parte de la litis, extendiendo los linderos del bien a ejecutar. La Sala argumenta que el amparo solo tiene efectos restitutorios y que el accionante no agotó la vía ordinaria para reclamar su derecho de propiedad.

Extracto de la motiva

La acción de amparo constitucional está concebida para proteger situaciones jurídicas infringidas en las cuales se encuentren involucrados derechos y garantías constitucionales, pero dicha acción está supeditada al hecho de que dicha situación no se haya vuelto irreparable ante la consumación de la amenaza, o bien porque ésta no pueda retrotraerse de hecho a la condición que poseía antes de producirse la violación denunciada, en virtud de que el amparo sólo tiene efectos restitutorios no constitutivos, entendido éste último efecto como el que crea, modifica o extingue situaciones jurídicas preexistentes. En el caso de autos se plantea una presunta desposesión sobre un inmueble de aparente propiedad del ciudadano Gilberto Rua Villa, lo que hace necesario aclarar previamente a cualquier pronunciamiento, que la acción de amparo constitucional está concebida para proteger situaciones jurídicas infringidas en las cuales se encuentren involucrados derechos y garantías constitucionales, pero dicha acción está supeditada al hecho de que dicha situación no se haya vuelto irreparable ante la consumación de la amenaza, o bien porque ésta no pueda retrotraerse de hecho a la condición que poseía antes de producirse la violación denunciada, en virtud de que el amparo sólo tiene efectos restitutorios no constitutivos, entendido éste último efecto como el que crea, modifica o extingue situaciones jurídicas preexistentes.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano Gilberto Rua Villa, asistido por el abogado Antonio José Rodríguez Lozada, contra el auto dictado el 30 de enero de 2006, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, por estar incursa su pretensión en la causal de inadmisibilidad contenida en el artículo 6, cardinal 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

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