Sentencia N° 1807 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de julio de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 1807, Exp. 04-1675, 19/07/2005
Expediente04-1675
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaPenal
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2005-07-19
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad de la solicitud de revisión presentada por el abogado José Jesús Jiménez Loyo en representación de Francisco Brazao Rodríguez. La solicitud se refería a una decisión de la Corte de Apelaciones que había declarado inadmisible un recurso de apelación. La Sala reiteró que la potestad revisora es exclusiva de la Sala Constitucional y que la solicitud no podía ser admitida debido a que el solicitante no interpuso el recurso directamente ante este Tribunal.
Extracto de la motiva
La presente solicitud de revisión se formuló contra la sentencia dictada el 16 de junio de 2004 por la Sala No. 8 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que declaró inadmisible el recurso de apelación ejercido por el solicitante contra la sentencia dictada 20 de mayo de 2004, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que negó el decaimiento de la medida privativa de libertad solicitada por la defensa del ciudadano Francisco Brazao Rodríguez, con fundamento en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, esta Sala estima oportuno reiterar que la potestad revisora de sentencias de amparo definitivamente firmes por parte de esta Sala, así como de control difuso de constitucionalidad de leyes o normas jurídicas que hayan sido dictadas por los Tribunales de la República es competencia única y exclusiva de la Sala Constitucional, conforme a lo previsto en los artículos 335 y 336 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la solicitud de revisión de autos requiere de su presentación directa ante esta Sala Constitucional. Por tanto, lo que ocurrió en el caso de autos es inadmisible, toda vez que el solicitante, una vez que fue decidida en apelación la incidencia sobre la medida privativa de libertad que cursa en autos, no podía solicitar se remitiera el expediente a esta Sala Constitucional para que la sentencia, pasada con autoridad de cosa juzgada, fuera objeto de revisión, pues él debía interponerlo de ser el caso directamente ante este Tribunal Supremo de Justicia. Asimismo, la Sala constata el error de la Sala N° 8 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas cuando remitió a esta Sala el expediente, como si se tratara de un anuncio del recurso extraordinario de casación, en lugar de haber declarado su incompetencia para pronunciarse respecto a la solicitud, dado que, agotada la incidencia judicial y por no versar la solicitud sobre una petición de aclaratoria, prevista en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, al Tribunal sólo le restaba enviar el expediente al Juez natural que conocía de la causa principal. Con base en las anteriores razones, esta Sala no acepta la remisión del expediente que le fuera hecha para la revisión de la sentencia que emanó de la Sala N° 8 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a donde se ordena el envío del presente expediente y, en consecuencia, se declara inadmisible la solicitud que intentó la defensa del ciudadano Francisco Brazao Rodríguez. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley NO ACEPTA la remisión del expediente que le fuera hecha para la revisión de la sentencia dictada el 16 de junio de 2004 por la Sala No. 8 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia, declara INADMISIBLE la solicitud que intentó la defensa del ciudadano FRANCISCO BRAZAO RODRÍGUEZ. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Tribunal de origen.
Palabras clave
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