Sentencia N° 1807 — Sala Constitucional del TSJ, 24 de agosto de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 1807, Exp. 04-2114, 24/08/2004
Expediente04-2114
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-08-24
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Andrés Lloverá Giliberti en representación de la Sociedad Civil Universidad Yacambú, contra la decisión del Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. La Sala argumenta que la parte actora había optado por recurrir a vías ordinarias, lo que la inhabilita para solicitar amparo constitucional. Además, se señala que la recurrente no cumplió con la técnica para formular la denuncia de omisión en la valoración de pruebas.

Extracto de la motiva

En virtud de lo anterior, esta Sala declara la presente solicitud de amparo inadmisible, con fundamento en el numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Así se declara.

Dispositiva

Por las razones de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional ejercida por el abogado Andrés Lloverá Giliberti, en su condición de apoderado judicial de la Sociedad Civil Universidad Yacambú. Publíquese, regístrese y cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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