Sentencia N° 1807 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de julio de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 1807, Exp. 02-1870, 03/07/2003
Expediente02-1870
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2003-07-03
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la decisión de la Sala de Casación Penal que declaró inadmisible un recurso de nulidad interpuesto por el Ministerio Público. La Sala consideró que la decisión violaba principios constitucionales de tutela judicial efectiva e igualdad ante la ley. Se argumentó que la interpretación de la Sala Penal limitaba el derecho de acceso a la justicia y creaba desigualdades procesales entre los encausados. Finalmente, se declaró con lugar la solicitud de revisión y se anuló la decisión impugnada.

Extracto de la motiva

La cuestión medular objeto de la revisión solicitada, deviene de la contrastación de dos vertientes doctrinarias en la correcta interpretación y adecuada aplicación de normas jurídicas procesales, al amparo de los principios, garantías y derechos constitucionales atinentes a la igualdad ante la ley y a la tutela judicial efectiva dentro del proceso penal seguido durante la sucesión de diversas leyes penales en el tiempo. Como lo señala Diez-Picazo, “la esencia de la derogación no consiste en hacer desaparecer todos los efectos de la ley-por más que a veces, pueda hacerlo-, sino en delimitar la eficacia o aplicabilidad de las leyes en el tiempo, estableciendo una ordenada sucesión de las mismas” (La Derogación de las Leyes. Editorial Civitas, S.A. Madrid, España, 1990, p235). Así, lo ha reconocido la Corte Constitucional Italiana, en su sentencia nº 49/1970, que estableció: “... La derogación no tanto extingue las normas, cuanto delimita su esfera material de eficacia y, por ello, su aplicabilidad a los hechos acaecidos hasta un determinado momento en el tiempo, que coincide, normalmente y salvo que se disponga otra cosa en la nueva Ley, con la entrada en vigor de esta última...” (Crizafulli, V. Lezioni di diritto costituzionale. Vol. II, Padua, 1984). La libertad del legislador para resolver el conflicto temporal de leyes es amplia y puede manifestarse de dos modos, a saber: a) normas de conflicto particulares, destinadas a orientar la sucesión de dos o más leyes concretas; y b) normas de conflicto generales, dirigidas a resolver la sucesión de cualesquiera leyes. Ahora bien, el problema consiste en determinar cuál es la eficacia normal de la ley en el tiempo, es decir, cuál es la eficacia de la ley, en ausencia de disposiciones transitorias, con respecto a las situaciones pasadas, presentes y futuras subsumibles en el supuesto de hecho por ella contemplado.

Dispositiva

Por los razonamientos y consideraciones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara que HA LUGAR a la solicitud de revisión formulada por el Fiscal Segundo del Ministerio Público ante las Salas Accidentales de Reenvío en lo Penal y las Cortes de Apelaciones a Nivel Nacional y, con base en los artículos 335 y 336, numeral 10 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, ANULA la decisión dictada el 5 de junio de 2.002 por la Sala de Casación Penal de este Supremo Tribunal de Justicia, que declaró inadmisible el recurso de nulidad interpuesto por el mismo representante fiscal contra la sentencia dictada por la Sala nº 1 de la Corte de Apelaciones el Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el 7 de Diciembre de 2001; y en consecuencia, ORDENA la reposición de la causa al estado en que dicha Sala se pronuncie acerca del referido recurso.

Palabras clave

revisiónnulidadtutela judicial efectivaigualdad ante la leyderecho a recurrirCódigo Orgánico Procesal Penaljurisprudenciaprincipios constitucionales

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