Sentencia N° 1806 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de noviembre de 2025
TSJ/SC, Sent. N° 1806, Exp. 25-0834, 12/11/2025
Expediente25-0834
PonenteJANETTE TRINIDAD CÓRDOVA CASTRO
MateriaCivil
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2025-11-07
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada Janette Trinidad Córdova Castro, se pronunció sobre la solicitud de revisión de una sentencia emitida el 9 de febrero de 2022, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Monagas. La solicitud fue presentada por la abogada Luisa Mercedes Díaz Noguera en representación de Víctor Daniel Salazar Márquez, quien impugnaba la decisión que declaró con lugar la tacha incidental de un documento público.
La Sala declaró inadmisible la solicitud de revisión, argumentando que la sentencia objeto de revisión no era susceptible de impugnación, ya que aún existía la posibilidad de apelación ante el tribunal superior. Se enfatizó que la revisión debía dirigirse contra la sentencia firme del tribunal de alzada y no contra la decisión de primera instancia, que no había puesto fin a la controversia.
Finalmente, la Sala se declaró competente para conocer del asunto, pero determinó que la solicitud de revisión no cumplía con los requisitos legales para ser admitida, por lo que se desestimó.
Extracto de la motiva
MOTIVACIONES PARA DECIDIR Declarada como ha sido la competencia de la Sala para conocer del presente asunto, pasa esta Sala a conocer el mérito de la causa, que versa sobre la solicitud de revisión de la sentencia dictada el 9 de febrero de 2022, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas; y se procedió a verificar el carácter definitivo de la sentencia a revisar; es decir, si se cumplen los requisitos exigidos por la ley como por la jurisprudencia de IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 8 de 11 esta Sala para que, la figura de protección fundamental creada por la Constitució
Dispositiva
PRIMERO: COMPETENTE para conocer y decidir la solicitud de revisión. SEGUNDO: INADMISIBLE la solicitud de revisión constitucional de la sentencia emitida el 9 de febrero de 2022, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas; presentada por la abogada Luisa Mercedes Díaz Noguera, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el n.° 83.897; en su carácter de apoderada judicial del ciudadano VÍCTOR DANIEL SALAZAR MÁRQUEZ.