Sentencia N° 1806 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de diciembre de 2023

TSJ/SC, Sent. N° 1806, Exp. 22-0538, 08/12/2023
Expediente22-0538
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2023-12-08
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 8 de diciembre de 2023, declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la abogada Arirramy Coromoto Henríquez González, en representación del ciudadano Nicola Morreale Di Giacinto, contra la decisión de la Corte de Apelaciones que había declarado inadmisible la acción de amparo constitucional. La Corte de Apelaciones había fundamentado su decisión en la falta de pronunciamiento del Tribunal Tercero de Primera Instancia en relación a la solicitud de la defensa técnica, lo que se consideró una omisión fiscal.

Extracto de la motiva

Determinada la competencia para conocer del recurso de apelación interpuesto, esta Sala pasa a realizar las siguientes consideraciones: El artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, consagra lo siguiente: “Artículo 35. Contra la decisión dictada en primera instancia sobre la solicitud de amparo se oirá apelación en un solo efecto. Si transcurridos tres (3) días de dictado el fallo, las partes, el Ministerio Público o los procuradores no interpusieren apelación, el fallo será consultado con el Tribunal Superior respectivo, al cual se le remitirá inmediatamente copia certificada de lo conducente. Este Tribunal decidirá dentro de un lapso no mayor de treinta (30) días”. (Subrayado de esta Sala). En consonancia con la norma transcrita, observa la Sala, que riela del folio 80 al folio 82 (ambos inclusive) del expediente certificación de cómputo de audiencias, de fecha 04 de julio de 2022, emanado de la Secretaría de la Corte de Apelaciones con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Capital, en el que se lee: “(…) 1.- DÍA LUNES 20 DE JUNIO DE 2023, fecha en la que se publica la decisión N° 157-22, librándose la correspondiente boleta de notificación. 2.- DÍA MARTES 28 DE JUNIO DE 2022, fecha en la que el accionante se notifica de la decisión emitida (…) 3.- DÍA VIERNES 01 DE JULIO DE 2022, (fecha en la que, mediante diligencia (…) el asonante ejerce apelación (…) Desde el día MARTES 28 DE JUNIO DE 2022, (fecha en la cual quedo notificado la parte apelante de la decisión en referencia) tal como se evidencia en el folio treinta y seis (36), hasta el día viernes 01 de julio de 2022, (fecha en la cual interponen el recurso de apelación) transcurre tres (03) día hábiles, a saber: miércoles veintinueve (29)de junio de 2022, jueves treinta (30) de junio de 2022, viernes uno (01) de julio de 2022, se deja constancia que todos los días fueron con despacho.- todo ello de conformidad con la interpretación que se le ha dado al texto del artículo 35 de la ley Orgánica de Amparo Sobre Derecho y Garantías Constitucionales en la sentencias número 501 del 31 de mayo de 2000 (caso seguro los andes CA)y número 3027 del 14 de octubre de 2005(caso: Cesar Armando Caldera Oropeza)…” [Sic] (Mayúsculas, negrillas, resaltados y paréntesis interno del original). Ahora bien, visto lo anterior se concluye que desde el día martes 28 de junio de 2022, exclusive, fecha que se dio por notificado el presunto agraviado, hasta el día viernes 1° de julio de 2022, inclusive, que apeló (folios 36. 39 del expediente), transcurrieron dos (2) días de calendarios continuos, y que a tenor de la sentencia de esta Sala n.° 501, del 31 de mayo de 2000, caso: “Seguros Los Andes”, en la cual se establece que la oportunidad legal conferida es de tres (3) días para interponer el recurso de apelación en amparo, previsto en la referida Ley, los cuales son computados por días calendario consecutivos, excepto los sábados, los domingos, el jueves y el viernes santos, los declarados días de fiesta por la Ley de Fiestas Nacionales y los declarados no laborables por otras leyes. En el caso que nos ocupa transcurrieron los días “miércoles veintinueve (29) de junio de 2022, jueves treinta (30) de junio de 2022, viernes uno (01) de julio de 2022”, en consecuencia, se estima que el recurso de apelación fue interpuesto el segundo (2) día calendario continuo y siguiente a la notificación, es decir, dentro del lapso previsto en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, siendo temporánea la apelación presentada. Así se declara.

Dispositiva

PRIMERO: SE DECLARA LA COMPETENCIA de esta Corte de apelaciones. SEGUNDO: SE DECLARA INADMISIBLE, la presente Acción de Amparo constitucional, interpuesta por la profesional del Derecho, la Abg. Arirramy Coromoto Henríquez González, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 63.861, quien se atribuye el carácter de defensa privada del ciudadano Nicola Morreale Di Giacinto, titular de la cédula de identidad N° V-13.128.260, en la causa judicial N° AP01-S-2021-4333, ejercido en contra del Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, por la presunta omisión de pronunciamiento.

Palabras clave

apelaciónamparoderechosgarantíasjusticialegitimación

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