Sentencia N° 1806 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de noviembre de 2008
TSJ/SC, Sent. N° 1806, Exp. 08-1444, 20/11/2008
Expediente08-1444
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2008-11-20
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia núm. 175, declara inadmisible la solicitud de revisión presentada por Juan Carlos Rodríguez Alfonzo y Biagio Pilieri contra la decisión de la Sala Electoral que declaró con lugar un recurso contencioso electoral. La Sala argumenta que la postulación del ciudadano Eduardo Lapi, quien se encuentra evadido de la justicia, constituye un fraude a la ley, ya que busca eludir el cumplimiento de una orden judicial de privación preventiva de libertad. La Sala reafirma la importancia del respeto a las decisiones judiciales y la obligación de acatar la Constitución y las leyes.
Extracto de la motiva
La vía extraordinaria de revisión ha sido concebida como un medio para preservar la uniformidad de la interpretación de las reglas y principios constitucionales, o para corregir graves infracciones a sus principios o reglas (cf. sents. 1760/2001 y 1862/2001). Su extraordinariedad justifica la manera selectiva con que se juzga la admisibilidad de las solicitudes interpuestas, pues la Sala no está vinculada a las peticiones que se hagan en este sentido (cf. sent. 44/2000, caso: Francia Josefina Rondón Astor). En este caso, la solicitud de revisión constitucional plantea que la decisión de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia desconoció las normas constitucionales que garantizan el ejercicio de los derechos políticos, y en particular, fue obviado el artículo 65 de la Constitución. Se afirma que sólo la circunstancia de haber sido condenado por delitos cometidos durante el ejercicio de sus funciones limita el ejercicio activo al sufragio. Por tanto, el hecho de que el ciudadano Eduardo Lapi se hubiese evadido del establecimiento penitenciario en el que fue recluido como cumplimiento de una orden judicial, no es razón admisible para declarar que se cometió un fraude constitucional, y mucho menos un delito; en consecuencia, la decisión objeto de revisión violó los derechos constitucionales del ciudadano Eduardo Lapi a la presunción de inocencia, al debido proceso, a la defensa, al sufragio activo y a ser condenado sólo en caso de que la conducta desplegada estuviese prevista como delito en una norma que preexistiera el hecho cometido. Sin embargo, luego de una atenta lectura de la decisión objetada, la Sala estima que la denuncia presentada carece de fundamento.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara que NO HA LUGAR la solicitud de revisión formulada por el ciudadano Juan Carlos Rodríguez Alfonzo, en su propio nombre, y por el ciudadano Biagio Pilieri, en su carácter de Coordinador de la organización sin fines políticos Convergencia, así como en su propio nombre, contra la sentencia núm. 175, del 3 de noviembre de 2008, dictada por la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia. Publíquese, regístrese y archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
revisión constitucionalfraude a la leyderechos políticossufragiodebido procesopresunción de inocenciasentencia electoral