Sentencia N° 1806 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de octubre de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 1806, Exp. 07-0707, 05/10/2007
Expediente07-0707
PonenteMARCOS TULIO DUGARTE PADRÓN
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-10-05
DecisiónSUBSANA

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de la acción de amparo constitucional interpuesta por Cervecería Regional, C.A., subsana un error material en la notificación del Fiscal General de la República. La decisión se basa en la necesidad de garantizar los derechos constitucionales a la tutela judicial efectiva y al debido proceso. Se ordena la notificación al Fiscal General para que comparezca y exponga lo que estime pertinente en la audiencia pública relacionada con la demanda de amparo.

Extracto de la motiva

Esta Sala en aras de los derechos constitucionales a la tutela judicial efectiva, a la defensa y al debido proceso, consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ordena a la Secretaría de la Sala notificar al ciudadano Fiscal General de la República, para que luego de que conste en autos dicha notificación y previa fijación de la oportunidad para la realización de la audiencia pública, comparezca para que exponga lo que estime pertinente acerca de la demanda de amparo constitucional a que se contraen las presentes actuaciones.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, SUBSANA el error material, y en consecuencia ORDENA a la Secretaría de la Sala notificar al Fiscal General de la República, de conformidad con el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la cual deberá acompañarse copia del fallo Nº 1.758 dictado por esta Sala el 13 de agosto de 2007, mediante el cual se admitió la presente acción de amparo constitucional y se acordó la medida cautelar solicitada, y del escrito continente de la demanda de amparo, con la información que podrá hacerse presente en la audiencia pública, cuyo día y hora serán fijados por la Secretaría de la Sala, para que exponga lo que estime pertinente acerca de la demanda de amparo constitucional a que se contraen las presentes actuaciones.

Palabras clave

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