Sentencia N° 1806 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de julio de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 1806, Exp. 03-1535, 19/07/2005
Expediente03-1535
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-07-19
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por varios ciudadanos contra una decisión del Juzgado Superior que declaró inadmisible dicha acción. Los demandantes alegaron violaciones a su derecho a la defensa en un proceso de reivindicación de inmueble. La Sala determinó que el Juzgado Superior no debió declarar inadmisible la acción de amparo, ya que los accionantes habían precisado claramente al presunto agraviante. Sin embargo, la Sala concluyó que la complejidad del caso y la naturaleza del fraude procesal denunciado requerían un juicio ordinario, por lo que confirmó la inadmisibilidad de la acción de amparo.

Extracto de la motiva

En la presente acción de amparo constitucional, los accionantes alegaron la violación de su derecho a la defensa y señalaron que tal violación se originó por el procedimiento de reivindicación seguido por el ciudadano William Enrique Páez Jurado contra los ciudadanos Dirimo Chacín, Gilberto Antonio Alburgue y Darwin Javier Duque. El Juzgado Superior que conoció la acción de amparo bajo estudio ordenó la corrección del escrito por estimar que el presunto agraviante no estaba claramente determinado. Así, el 27 de noviembre de 1996, los apoderados judiciales de los accionantes señalaron como presuntos agraviantes al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y a los ciudadanos William Enrique Páez, Antonio Nuñez, Eugenio Pérez, Ivan Cartay, Oscar Mora y Heberto Bracho. En este contexto, el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia declaró inadmisible la acción de amparo, por considerar que el escrito presentaba dudas en relación con el presunto agraviante. Ahora bien, observa la Sala que, contrario a lo señalado por el Juzgado Superior, en la acción de amparo sub examine, los apoderados de la parte accionante precisaron con claridad al presunto agraviante y en todo caso, resultaba claro de la lectura de las actas del expediente que a través del presente amparo se denunció un fraude procesal en el proceso por reivindicación de inmueble llevado ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

Dispositiva

CONFIRMA, por los motivos expuestos en el presente fallo, la sentencia dictada el 2 de diciembre de 1996, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, que declaró INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados Mary Sol Márquez y Alex González, apoderados judiciales de los ciudadanos LIBIA MÁRQUEZ DE FERRER, MILAGROS LOZANO MARICELA MÁRQUEZ DE NÚÑEZ, DEXIS MÁRQUEZ DE HERMOSO, MARÍA GONZÁLEZ, LIBIA SUÁREZ, MARIANGELA RODRÍGUEZ, NOLFA LOZANO, REINA PETIT, ROBERTINA CABRERA, PEDRO GABRIEL GARCÍA, ZULEIMA GONZÁLEZ, ASTRIZ RUIZ, MARÍA VARGAS, DANIS GODOY, HÉCTOR GODOY, VICTORIA MORALES, NAIDA MAPPARI, DORIS RUIZ, ANDREA MORENO MORALES, BLANCA GIL, LENIS GONZÁLEZ, NEIDA BASTIDAS, MARÍA BASTIDAS, ZULIMA ROSALES, LAUREANO HUAMAN, HILDA BASTIDAS DE SÁNCHEZ, ARELIS FONSECA, IRIS MÁRQUEZ, ZENITH SUÁREZ, FANNY VALENZUELA, YADIRA GARCÍA, OMAIRA MONSALVE, LUIS CASTAÑEDA y ORLANDO DE LA HOZ contra el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y los ciudadanos William Enrique Páez, Antonio Núñez, Eugenio Pérez, Iván Cartay, Oscar Mora y Heberto Bracho.

Palabras clave

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