Sentencia N° 1806 — Sala Constitucional del TSJ, 24 de agosto de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 1806, Exp. 03-3030, 24/08/2004
Expediente03-3030
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-08-24
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decide sobre la apelación interpuesta contra la sentencia del Juzgado Superior Sexto que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional. La Sala considera que la acción de amparo no incurre en la causal de inadmisibilidad y que el tribunal de instancia confundió la legitimación procesal con la legitimación a la causa. Por lo tanto, se declara con lugar el recurso de apelación, anulando la sentencia apelada y reponiendo la causa al estado en que se pronuncie nuevamente sobre la admisión de la pretensión deducida.
Extracto de la motiva
En el caso bajo examen, la acción de amparo constitucional tramitada en la presente causa se ejerció para denunciar que en el juicio que iniciaron las accionantes contra Transporte Magallanes Tour 0053, C.A., erradamente se declaró con lugar la cuestión previa prevista en el ordinal 2º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, pues, a juicio de las accionantes, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas confundió la legitimación procesal con la legitimación a la causa. Dicha pretensión fue declarada “inadmisible in limine litis” porque, “aun cuando el Juzgador de instancia incurriera en una errada interpretación de la norma in comento”, tenía la posibilidad de subsanar la situación a través del procedimiento pautado en el artículo 350 eiusdem. Al respecto, la Sala desea precisar que el numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales prevé como una de las causales de inadmisibilidad que el accionante “haya optado por recurrir a las vías judiciales ordinarias o hecho uso de los medios judiciales preexistentes”. Dicha causal ha sido interpretada en varias ocasiones por esta Sala y se ha indicado que aun cuando el accionante no haya optado por acudir a las vías recursivas que prevé el ordenamiento jurídico y no se evidencian circunstancias fácticas o jurídicas que hagan presumir que el uso de este medio procesal es insuficiente para el restablecimiento del disfrute del bien jurídico lesionado (cfr. sentencia nº 963/2001 del 5 de junio, caso: José Ángel Guía y otros, criterio ratificado en sentencias nº 508/2002 del 19 de marzo, nº 1125/2002 del 5 de junio, nº 37/2003 del 29 de enero, nº 1544/2003 del 11 de junio, entre otras), también resulta inadmisible el mismo.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la parte actora, ANULA la sentencia dictada, el 20 de octubre de 2003, por el Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y REPONE la causa al estado en que dicha instancia, considerando los términos del presente fallo, se pronuncie nuevamente sobre la admisión de la pretensión deducida. Así se decide.
Palabras clave
amparo constitucionallegitimación procesallegitimación a la causainadmisibilidadtutela judicial efectivaCódigo de Procedimiento Civil