Sentencia N° 1806 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de julio de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 1806, Exp. 02-2508, 03/07/2003
Expediente02-2508
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-07-03
DecisiónConfirmar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió confirmar la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Michel Ferrnandina Medina. La Sala argumentó que la acción de amparo no era procedente ya que no existía una amenaza cierta y realizable de violación de derechos constitucionales por parte del Juzgado Primero de Juicio. Se enfatizó que el Juzgado tiene la función de velar por el cumplimiento de los preceptos constitucionales y legales en los casos que se le presentan.
Extracto de la motiva
Como punto previo, esta Sala debe establecer que aunque el accionante ha calificado la presente acción de amparo constitucional como sobrevenida e igualmente ha sido considerada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en su sentencia del 31 de julio de 2002, esta Sala juzga que estamos en presencia de una acción de amparo constitucional autónoma, en contra las eventuales lesiones constitucionales que pueda causar el Juzgado Primero de Juicio del mismo Circuito Judicial Penal, al ciudadano Michel Ferrnandina Medina, en el juicio que se sigue en su contra signado con el nº 1U-745-01. Como se desprende de lo antes expuesto y del escrito contentivo del presente amparo constitucional, el accionante lo que pretende es evitar las eventuales violaciones constitucionales en que pudo incurrir el Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en el juicio signado con el nº 1U-745-01, que se sigue en su contra, hecho éste que, al decir de esta Sala no podría suponerse, toda vez que, iría en contra de la función misma del mencionado Juzgado, y no es otra que la de velar por el cumplimiento de los preceptos constitucionales y legales, en los casos que le sean sometidos a su conocimiento, por lo que mal podría inferir el accionante que el Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, con las actuaciones que, a futuro, cumpla en el proceso signado con el nº 1U-745-01, le violentaría algún derecho o garantía constitucional, sin que antes éstas se hayan producido o constituyan una amenaza cierta, posible y realizable por el imputado. Así se declara.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONFIRMA, aunque por otros motivos, la decisión dictada el 31 de julio de 2002, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, que declaró inadmisible la acción de amparo intentada por el ciudadano Michel Ferrnandina Medina, contra el Juzgado Primero de Juicio del mismo Circuito Judicial Penal. Queda en estos términos resuelta la consulta ordenada. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Tribunal de origen.
Palabras clave
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