Sentencia N° 1806 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de agosto de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 1806, Exp. 01-2317, 05/08/2002
Expediente01-2317
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-08-05
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Freddy Arcángel Fernández Rodríguez contra la decisión del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, del 26 de marzo de 2001. La acción fue presentada fuera del lapso de seis meses establecido por la Ley Orgánica sobre Derechos y Garantías Constitucionales, lo que configura la causal de inadmisibilidad.

Extracto de la motiva

La presente acción de amparo constitucional, fue ejercida por el hoy accionante, contra la sentencia dictada el 26 de marzo de 2001, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, por la presunta violación del derecho de propiedad contemplado en el artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Observa esta Sala que la sentencia impugnada en amparo fue dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, fuera del lapso de cinco días contemplado en el artículo 520 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por lo que el Tribunal de la causa ordenó la notificación de las partes. En cumplimiento a lo ordenado por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la sentencia del 26 de marzo de 2001, el alguacil del mencionado Tribunal, el 6 de abril de 2001, notificó al ciudadano Freddy Arcángel Fernández Rodríguez, como lo hizo constar el secretario del Tribunal de la causa mediante el auto del 9 de abril de 2001. Como corolario de lo anteriormente, esta Sala concluye que, desde el día en que se dejó constancia en el expediente de la notificación del hoy accionante (9 de abril de 2001), de la sentencia del 26 de marzo de 2001, hasta el día en que interpuso la presente acción de amparo constitucional (15 de octubre de 2001), ha transcurrido un lapso de seis (6) meses y seis (6) días, con lo que se configuró la causal de inadmisibilidad contemplada en el artículo 6.4. de la Ley Orgánica sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley declara, INADMISIBLE la acción de amparo propuesta por el ciudadano Freddy Arcángel Fernández Rodríguez, contra la decisión dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida del 26 de marzo de 2001. Publíquese, regístrese, notifíquese y archívese.

Palabras clave

amparo constitucionalderecho de propiedadinadmisibilidadsentencianotificaciónLey Orgánica de Amparomedida precautelativa

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