Sentencia N° 1805 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de diciembre de 2014

TSJ/SC, Sent. N° 1805, Exp. 14-0834, 17/12/2014
Expediente14-0834
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2014-12-17
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia del 17 de diciembre de 2014, declara con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por María Rosario Toro de Barrera contra la sentencia del Juzgado Superior Cuarto que revocó la decisión de primera instancia sobre la existencia de una relación concubinaria. La Sala determina que el Juzgado Superior actuó fuera de su competencia al no notificar a las partes y exceder el lapso para dictar sentencia, lo que vulneró los derechos al debido proceso y a la defensa de la accionante. Se ordena la notificación de la sentencia dictada el 17 de enero de 2014 para que las partes puedan interponer los recursos de ley.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia del 17 de diciembre de 2014, declara con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por María Rosario Toro de Barrera contra la sentencia del Juzgado Superior Cuarto que revocó la decisión de primera instancia sobre la existencia de una relación concubinaria. La Sala determina que el Juzgado Superior actuó fuera de su competencia al no notificar a las partes y exceder el lapso para dictar sentencia, lo que vulneró los derechos al debido proceso y a la defensa de la accionante. Se ordena la notificación de la sentencia dictada el 17 de enero de 2014 para que las partes puedan interponer los recursos de ley.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos: 1.- Se declara DE MERO DERECHO la acción de amparo constitucional ejercida por los abogados Virgilio Acosta y Jesús Rafael Ramos Barreto, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana MARÍA ROSARIO TORO DE BARRERA, contra la sentencia dictada, el 17 de enero de 2014, por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró con lugar el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano José Gregorio Morillo Ramírez, parte demandada en el juicio de acción mero declarativa de concubinato, contra la sentencia dictada, el 18 de febrero de 2013, por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual, se revocó en todas sus partes y se declaró sin lugar la demanda interpuesta por la hoy accionante. 2.- Se declara PROCEDENTE IN LIMINE LITIS la presente acción de amparo constitucional. En consecuencia, SE ANULAN los autos del 06 de diciembre de 2013 y 06 de febrero de 2014, y se ORDENA notificar a las partes de la sentencia dictada el 17 de enero de 2014, a los efectos de que puedan interponer los recursos de ley.

Palabras clave

amparoconcubinatodebido procesotutela judicial efectiva

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