Sentencia N° 1805 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de noviembre de 2011

TSJ/SC, Sent. N° 1805, Exp. 11-0999, 30/11/2011
Expediente11-0999
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2011-11-30
DecisiónADMITE la demanda de nulidad.

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admite la demanda de nulidad interpuesta por varios abogados en representación del Municipio Baruta contra la Ley Orgánica del Sistema Económico Comunal, argumentando que dicha ley contradice el Texto Fundamental y viola derechos fundamentales como la participación ciudadana y el pluralismo político. La Sala se declara competente para conocer de la demanda y ordena las notificaciones pertinentes a los funcionarios involucrados en el proceso.

Extracto de la motiva

Los accionantes fundamentaron su pretensión anulatoria en los siguientes argumentos: Que la normativa impugnada presenta una abierta contradicción con el Texto Fundamental, pues el constituyente de 1999, no previó ni “siquiera potencialmente” dicha estructura. Que la Ley recurrida pretende ignorar la “expresión de rechazo popular” de la cual fue objeto en el referéndum del 2 de diciembre de 2007. Que el proyecto de reforma constitucional rechazado en el citado referéndum, suponía incluir al Poder Popular como una de las ramas del Poder Público. Que el Poder Popular, busca vaciar las competencias de los órganos del Poder Público, establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Que la Ley bajo examen pretende implantar un modelo económico comunal, el cual, fue rechazado por la voluntad popular en el año 2007. Que conforme a lo expuesto, la Ley adolece del vicio de “fraude a la Constitución”, pues pretende burlar el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 345 del Texto Fundamental, según el cual, la Reforma Constitucional que no ha sido aprobada, no puede presentarse de nuevo en un mismo período constitucional. Que en el presente asunto se verifica una violación del principio del pluralismo político y del derecho a la participación, pues condiciona el ejercicio del derecho a la participación en los asuntos públicos, siempre que la misma sea para la “promoción del socialismo”. Que la Ley atacada viola el derecho a la participación ciudadana libre y plural. Que las disposiciones impugnadas violan el derecho a la participación ciudadana, pues éste, no supone el auto gobierno, sino la intervención en la toma de decisiones del Estado. Que igualmente, se ha menoscabado el derecho a la no discriminación, “como consecuencia de la impositiva conformación de instancias del poder popular a los fines de ejercer el derecho a la participación ciudadana en los asuntos públicos”. Que “tanto la Ley Orgánica del Poder Popular como la Ley Orgánica del Sistema Económico Comunal establecen que el derecho a la participación ciudadana se ejercerá a través del Poder Popular; en consecuencia, las personas que no se integren o no se adhieran a alguna de las diversas formas de organización del Poder Popular, que tengan como fin edificar el Estado comunal socialista, quedarán excluidos del ejercicio de ese derecho fundamental en condiciones de igualdad, es decir, con los beneficios que otorga la Ley a quienes conformen instancias u organizaciones del poder popular”. Que “aquellos ciudadanos quienes voluntariamente acudan a alguna de las instancias formalizadas del Poder Popular pero no estén de acuerdo con la finalidad del desarrollo de una sociedad socialista, tampoco tendrán las mismas condiciones de aquellas, consiguiendo trabas incluso en su propia constitución y registro por parte del Ministerio del Poder Popular competente”. Que como resultado de lo expuesto, también se vulnera el derecho a la libertad de asociación, pues éste se limita a las formas asociativas que establece la Ley “(consejo comunal, comuna y ciudad comunal, entre otras)”. Que el referido derecho de asociación igualmente se ve afectado por la “imposición del ejercicio de actividades económicas bajo las solas formas de organización socioproductivas reguladas en la Ley Orgánica del Sistema Económico Comunal”. Que se ha establecido una forma de discriminación positiva para quienes ejerzan la economía comunal y ello, resulta lesivo del derecho a la igualdad. Que se han violado las clausulas constitucionales referidas al carácter social, democrático y plural del Estado y, con ellas, los derechos económicos debido a la “imposición del sistema económico comunal como sistema único y excluyente del poder popular”. Que de igual forma, se menoscaba el derecho de propiedad, habida cuenta que, se consagra exclusivamente la propiedad comunal.

Dispositiva

1. Su COMPETENCIA para conocer de la demanda de nulidad incoada por los abogados GERARDO BLYDE, ERY MARCANO, DAVID GUEVARA, PAULA ZAMBRANO, KARLA AVELLANEDA, MICHELLE KING, CLAUDIA NIKKEN y ABRAHAM BLANCO, contra la Ley Orgánica del Sistema Económico Comunal. 2. ADMITE la demanda de nulidad. 3. REMITE el expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines de que practique las citaciones del Presidente de la Asamblea Nacional, así como la notificación de las ciudadanas Fiscal General de la República y Defensora del Pueblo y al ciudadano Procurador General de la República. 4.- ORDENA la notificación de la actora y librar el cartel de emplazamiento a los interesados. 5.- SIN LUGAR la medida cautelar innominada solicitada.

Palabras clave

medidas cautelarestutela judicialjurisdicciónderechosprocesonormativa

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