Sentencia N° 1805 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de noviembre de 2008
TSJ/SC, Sent. N° 1805, Exp. 07-1856, 20/11/2008
Expediente07-1856
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2008-11-20
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta por la abogada Leda Mejías Nuñez en representación de un adolescente. La acción se fundamentó en la supuesta usurpación de funciones por parte de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, que había ordenado el traslado del joven a un internado judicial. Sin embargo, se constató que el Tribunal de Ejecución había sustituido la medida privativa de libertad por libertad asistida, lo que cesó la lesión constitucional alegada.
La Sala argumentó que, de acuerdo con el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la acción de amparo no es admisible cuando ha cesado la violación o amenaza de derechos. En este caso, la decisión del Tribunal de Ejecución eliminó la base de la acción de amparo, lo que llevó a la declaración de inadmisibilidad.
Finalmente, se suspendió la medida cautelar innominada que había sido acordada anteriormente, y se ordenó el archivo del expediente.
Extracto de la motiva
La presente acción de amparo constitucional tiene por objeto la sentencia dictada el 10 de diciembre de 2007 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, que ordenó el traslado del joven adulto al Internado Judicial del Estado Monagas, incurriendo según afirmación de la Defensora Pública que actuó en representación de la parte actora, en usurpación de funciones y vulnerando los derechos a la defensa y al debido proceso.
Cabe señalar que si bien es cierto que la Sala admitió la acción de amparo interpuesta el 20 de febrero de 2008 y como consecuencia de ello, se tramitó el proceso correspondiente de acuerdo con la jurisprudencia pacífica de este Alto Tribunal, es innegable que las causales de inadmisibilidad de la acción de amparo son de orden público, razón por la cual el Juzgador puede declarar la inadmisibilidad de dicha solicitud en cualquier estado del proceso, ya que posee un amplio poder para modificar, confirmar o revocar su decisión, aun cuando la acción se haya admitido.
En este sentido, se ha pronunciado la Sala Constitucional, al señalar en sentencia del 26 enero de 2001 (caso: Madison Learning Center, C.A.) lo siguiente: “En relación a la admisión de la acción de amparo, (...) al igual que la admisión de la demanda, el auto que en ese sentido se dicta no prejuzga sobre el fondo, sino que constatado que se llenan los requisitos mínimos para dar curso a la acción y a la demanda, se ordena tramitarla, con el fin que en el fallo definitivo se analice y examine todo lo referente al fondo, y se revise de nuevo la existencia de los requisitos de admisibilidad en esa etapa del proceso.
Dispositiva
En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo interpuesta por la abogada LEDA MEJÍAS NUÑEZ, en su carácter de Defensora Pública Primera de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes adscrita a la Unidad de Defensa Pública Penal del Estado Delta Amacuro, quien tiene asignada la defensa del adolescente cuyo nombre se omite por mandato del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, contra la sentencia dictada el 10 de diciembre de 2007 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro. Se SUSPENDE la medida cautelar innominada que fuera acordada. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.
Palabras clave
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