Sentencia N° 1805 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de octubre de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 1805, Exp. 07-0658, 05/10/2007
Expediente07-0658
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-10-05
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la apelación interpuesta por la abogada Bárbara Gabriela César Siero, en su carácter de Defensora Pública Cuarta del Estado Miranda, contra la sentencia dictada el 23 de marzo de 2007 por la Sala Especial de Responsabilidad Penal del Adolescente. La apelación fue considerada extemporánea, ya que se presentó once días después de la publicación del fallo, superando el plazo de tres días establecido por la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Extracto de la motiva
La decisión recurrida fue publicada, el 23 de marzo de 2007, por la Sala Especial de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, siendo que consta en las actas que la accionante se encontraba en conocimiento de que la referida Corte de Apelaciones se reservó el lapso de cinco (5) días para publicar el texto íntegro del fallo, cuando culminó la audiencia constitucional celebrada el 15 de marzo de 2007 en dicha Sala Especial de Responsabilidad Penal del Adolescente, ésta consignó escrito de apelación el 16 de abril de 2007. Así pues, esta Sala estima necesario realizar un pronunciamiento relativo a la tempestividad del referido recurso de apelación y procede, en consecuencia, a realizar las siguientes consideraciones: El artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, señala: “Contra la decisión dictada en primera instancia sobre solicitud de amparo se oirá apelación en solo efecto. Si transcurrido tres (3) días de dictado el fallo, las partes, el Ministerio Público o los procuradores no interpusieren apelación, el fallo será consultado con el Tribunal Superior respectivo, al cual se le remitirá inmediatamente copia certificada de lo conducente. Este Tribunal decidirá dentro de un lapso no mayor de treinta (30) días”. (Destacado de este fallo). Por su parte, esta Sala, en sentencia Nº 7 del 1 de febrero del 2000 (Caso: José Armando Mejías), estableció que el lapso para apelar de la decisión que se dicte en amparo en primera instancia será dentro los tres (3) días siguientes a la publicación del fallo y en ese sentido señaló: “Contra la decisión dictada en primera instancia, podrá apelarse dentro de los tres (3) días siguientes a la publicación del fallo, la cual se oirá en un sólo efecto a menos que se trate del fallo dictado en un proceso que, por excepción, tenga una sola instancia. De no apelarse, pero ser el fallo susceptible de consulta, deberá seguirse el procedimiento seguido en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, esto es, que la sentencia será consultada con el Tribunal Superior respectivo, al cual se le remitirá inmediatamente el expediente, dejando copia de la decisión para la ejecución inmediata. Este Tribunal decidirá en un lapso no mayor de treinta (30) días. La falta de decisión equivaldrá a una denegación de justicia, a menos que por el volumen de consultas a decidir se haga necesario prorrogar las decisiones conforma al orden de entrada de las consultas al Tribunal de la segunda instancia”. (Destacado de este fallo). Ahora bien, como se señaló ut supra, desde el 26 de marzo de 2007, día hábil siguiente al que fue publicada la decisión -en tiempo hábil-, hasta el momento en que fue consignado el escrito de apelación por la defensora pública el 16 de abril del mismo año, quien además se encontraba en conocimiento de la publicación de dicho fallo dado que le fueron expedidas copias certificadas el 26 de marzo de 2007, transcurrieron once (11) días de despacho según se desprende del cómputo practicado por la secretaría de la Sala Especial de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, venciendo por ende el lapso para la interposición del recurso de apelación que establece el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Así pues, en atención a lo antes expuesto, esta Sala estima que la consignación del escrito de apelación -el 16 de abril de 2007-, luego de transcurrido once (11) días hábiles resulta a todas luces extemporáneo, de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y las decisiones parcialmente transcritas. Así se declara.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley declara: 1.- INADMISIBLE por extemporánea la apelación interpuesta por la abogada Bárbara Gabriela César Siero, en su carácter de Defensora Pública Cuarta del Estado Miranda, extensión Los Teques, contra la sentencia dictada el 23 de marzo de 2007 por la Sala Especial de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques. 2.- ORDENA la devolución de la presente causa a la referida Corte de Apelaciones, los fines legales consiguientes. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al tribunal de origen.
Palabras clave
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