Sentencia N° 1805 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de octubre de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 1805, Exp. 04-3188, 20/10/2006
Expediente04-3188
PonenteFRANCISCO A. CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-10-20
DecisiónIMPROCEDENTE in limine litis

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por Dajahna Edith Torero Silva contra la decisión del Juzgado Superior que ordenó la entrega de su hijo al padre biológico. La Sala argumenta que la acción de amparo no puede ser utilizada como una tercera instancia para revisar decisiones ya firmes de otros tribunales. Se destaca que la acción de amparo es un mecanismo para proteger derechos constitucionales, no para reexaminar hechos ya juzgados.

Extracto de la motiva

Efectuado el análisis de las actas procesales que integran el expediente, se aprecia que el presente amparo contiene todos los requisitos del artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales; de igual modo, se advierte que no adolece de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 6 eiusdem. No obstante lo anterior, en atención al principio de celeridad procesal y en beneficio de los justiciables, esta Sala Constitucional procede a realizar un estudio previo del mérito de la controversia, y a tal efecto, se observa: En el presente caso, la ciudadana Dajahna Edith Torero Silva, asistida por los abogados Jesús Bolívar y Cristóbal Muguerza, denuncia vulnerados sus derechos constitucionales a la igualdad, defensa, debido proceso y “(…) a una justicia transparente y equitativa, por la amenaza al derecho de guarda y custodia que ejerce” sobre su hijo cuyo nombre se omite conforme a lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, derivado de la decisión que dictó el 2 de septiembre de 2004, el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, que declaró con lugar el recurso de apelación ejercido por el ciudadano Diógenes Jesús Zerling Senior contra la sentencia del 13 de mayo de 2004, dictada por el Juez Unipersonal n° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, y, en consecuencia, se ordenó a la madre –hoy accionante en amparo-, que procediera de inmediato a entregar al niño cuyo nombre se omite conforme a lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a su padre, ciudadano Diógenes Jesús Zerling Senior; de igual manera, fijó régimen de visitas, plan de tratamiento psicoterapéutico para el grupo familiar, y, finalmente, ordenó la remisión de las actas al juzgado de origen para la inmediata ejecución.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE in limine litis la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana DAJAHNA EDITH TORERO SILVA, asistida por los abogados Jesús Bolívar y Cristóbal Muguerza, contra la decisión dictada el 2 de septiembre de 2004, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente.

Palabras clave

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