Sentencia N° 1805 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de julio de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 1805, Exp. 04-1584, 19/07/2005
Expediente04-1584
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-07-19
DecisiónImprocedente in limine litis

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en respuesta a la acción de amparo interpuesta por Wendy González, asistida por sus abogados, declaró improcedente la acción debido a que la abogada no tenía facultades acreditadas para desistir de la misma. La Sala consideró que la decisión de la Corte de Apelaciones, que anuló una audiencia de presentación de imputados, se ajustó a derecho, ya que se evidenció una violación de los derechos al debido proceso y a la defensa. Finalmente, se negó la homologación del desistimiento presentado por la abogada.

Extracto de la motiva

Analizadas las actas que conforman el expediente, esta Sala pasa a decidir previo el análisis de las siguientes consideraciones: Observa la Sala que el 2 de marzo de 2005, la abogada Claudia Mujíca Añez, presentó ante esta Sala Constitucional, diligencia mediante la cual señaló que desistía “de la acción de amparo interpuesta toda vez que decayó el objeto de la misma, vista la celebración de la audiencia para oír a los imputados el 15 de febrero de 2005”. Al respecto, aprecia la Sala que la referida abogada solo asistió a la actora para interponer la presente acción, mas no era su defensora privada, al menos de las actas que conforman el presente expediente, no se evidenció documento mediante el cual se demuestre tal carácter, por lo que no tiene facultad -acreditada en autos- para desistir de la acción. Así se declara. Por otra parte, en relación a lo señalado por la referida abogada relativo a que la audiencia de presentación se celebró el 15 de febrero de 2005, razón por la cual la presente acción no tiene objeto, precisa esta Sala señalar que no consta documentación alguna conducente a evidenciar la celebración de la referida audiencia, además; la acción no fue interpuesta por no haberse celebrado la misma, sino contra un pronunciamiento emanado de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, razón por la cual esta Sala considera que el objeto de la acción no ha decaído y, en consecuencia; debe entrar a analizar cada uno de los alegatos esgrimidos por la parte accionante, y así se decide.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: 1.- NIEGA LA HOMOLOGACIÓN del desistimiento presentado por la abogada Claudia Valentina Mujíca Añez. 2.- IMPROCEDENTE in limine litis la acción de amparo constitucional incoada por la ciudadana WENDY GONZÁLEZ, asistida por los abogados Claudia Valentina Mujíca Añez y Juan Carlos Gutiérrez Ceballos, contra la sentencia dictada el 26 de abril de 2004, por la Sala número 7 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.

Palabras clave

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