Sentencia N° 1805 — Sala Constitucional del TSJ, 24 de agosto de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 1805, Exp. 03-2961, 24/08/2004
Expediente03-2961
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-08-24
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre un recurso de apelación interpuesto por Luisa Brandao de Galzerano contra la decisión del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, que declaró improcedente la acción de amparo constitucional. La Sala determinó que la acción de amparo no es el medio adecuado para revisar decisiones judiciales previas, y que la parte recurrente buscaba una tercera instancia al intentar el amparo. La Sala reafirmó que la acción de amparo no puede ser utilizada para cuestionar criterios jurisdiccionales ya decididos por la autoridad competente.
Extracto de la motiva
La Sala observa que, en el presente caso la acción de amparo fue interpuesta contra la sentencia dictada en alzada sobre una demanda por resolución de contrato de arrendamiento, en la cual los argumentos esgrimidos por la accionante constituyeron un simple replanteamiento de la controversia hasta entonces existente -la interpretación y aplicación del artículo 233 del Código de Procedimiento Civil-, buscando una tercera instancia al intentar la acción de amparo y una cuarta instancia con el ejercicio del recurso de apelación. La Sala reitera, una vez más, que resulta improcedente la utilización del amparo como medio para replantear un asunto ya decidido por la autoridad judicial competente y de conformidad con la normativa aplicable. Por otra parte, la Sala, ha señalado, en reiterada jurisprudencia, que la acción de amparo constitucional no es el medio para revisar criterios de estricto orden jurisdiccional que corresponde a los jueces de mérito. Aunado a lo anterior, la decisión cuestionada per se no lleva implícita amenaza o lesión alguna, ni se observa que el Juez de la recurrida haya incurrido en falta alguna o violación de rango constitucional, por cuanto si bien las normas procesales son de orden público, no toda violación de norma procesal es generadora de violación al debido proceso, como ocurre en el caso de autos. Por las razones expuestas, esta Sala encuentra ajustada a derecho la decisión dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 4 de noviembre de 2003, y así se declara.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por los apoderados judiciales de la ciudadana LUISA BRANDAO DE GALZERANO, contra la decisión dictada el 4 de noviembre de 2003, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y en consecuencia CONFIRMA el referido fallo. Queda en los términos expuestos la resuelta la apelación ejercida.
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