Sentencia N° 1805 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de julio de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 1805, Exp. 02-2716, 03/07/2003
Expediente02-2716
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-07-03
DecisiónConfirmada

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decide sobre la consulta de ley relacionada con un amparo constitucional interpuesto por Carlos Arturo Durán Falcón en representación de Carlos Luis Orellana Bermúdez. La Corte de Apelaciones había declarado inadmisible el amparo, argumentando que el agraviado no había ejercido el recurso de apelación correspondiente contra la medida de privación preventiva de libertad dictada por el Tribunal Segundo de Control. La Sala concluye que la acción de amparo es inadmisible, ya que el demandante no utilizó los recursos ordinarios disponibles para cuestionar la decisión del juez de control.

Extracto de la motiva

En primer término, resulta menester determinar el objeto de la acción de amparo constitucional interpuesta por el representante judicial del ciudadano Carlos Luis Orellana Bermúdez; y al respecto, esta Sala constata que se impugna la decisión dictada el 12 de agosto de 2002 por el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, mediante la cual decretó la privación judicial preventiva de la libertad al hoy accionante, por considerar que la misma vulnera sus derechos a la defensa y al debido proceso. Visto lo anterior, esta Sala estima necesario examinar si a la tutela constitucional invocada le son oponibles las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, tal y como lo hizo el a quo. En este orden de ideas, se observa que de acuerdo con el numeral 5 de la citada disposición, “no se admitirá la acción de amparo: (...) Cuando el agraviado haya optado por recurrir a las vías judiciales ordinarias o hecho uso de los medios judiciales preexistentes. En tal caso, al alegarse la violación o amenaza de violación de un derecho o garantía constitucionales, el Juez deberá acogerse al procedimiento y a los lapsos establecidos en los artículos 23, 24 y 26 de la presente Ley, a fin de ordenar la suspensión provisional de los efectos del acto cuestionado”; dicha causal de inadmisibilidad del amparo ha sido interpretada por esta Sala Constitucional en el siguiente sentido: “(...) la Sala estima pertinente señalar que la norma prevista en el artículo 6, numeral 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, consagra simultáneamente el supuesto de admisibilidad e inadmisibilidad de la acción de amparo. Así, en primer término, se consagra claramente la inadmisión de la acción cuando el agraviado haya optado por recurrir a la vías ordinarias o a los medios judiciales preexistentes, sobre el fundamento de que todo juez de la República es constitucional y, a través del ejercicio de los recursos que ofrece la jurisdicción ordinaria, se pueda alcanzar la tutela judicial efectiva de derechos o garantías constitucionales. No obstante, la misma norma es inconsistente, cuando consagra que, en el caso de la opción por la vía ordinaria, si se alega violación o amenaza de violación de un derecho o garantía constitucionales, la acción de amparo será admisible, caso en el cual el juez deberá acogerse al procedimiento y a los lapsos previstos en los artículos 23, 24 y 26 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y su decisión versará exclusivamente sobre la suspensión o no, de manera provisional, sobre el acto cuestionado de inconstitucionalidad.

Dispositiva

Por las motivaciones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, CONFIRMA la sentencia dictada el 27 de septiembre de 2002 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, que declaró inadmisible el amparo constitucional interpuesto por el abogado Carlos Arturo Durán Falcón, actuando en representación del ciudadano Carlos Luis Orellana Bermúdez, contra la medida de privación preventiva de libertad decretada el 12 de agosto de ese año por el Tribunal Segundo de Control del mismo Circuito Judicial Penal. Queda en los términos expuestos, resuelta la consulta de ley.

Palabras clave

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